Fénix 3, 485-514
MANUSCRITOS: SU CUIDAW Y CATALOGACIÓN 497 romanos, juristas, canonistas y escritores cn lengua latina hasta fin del siglo XV. Nosotros, para todos estos casos, adoptaremos el castellano debido a la falta de conocimiento del latín de la ma- yoría de nuestros lectores. Para todos los demás casos se usará la lengua del país, o la del manuscrito, si no se conoce el nombre en el idioma del país. b ) Encabezamientos: para los nombres geográficos, aclaraciones, nom- bres de instituciones, magistraturas, asambleas, materia (que no sea nombre de persona) se usará el idioma vernacular. c ) Títulos supletorios: nos parece mejor emplear nuestro idioma ver- nacular. (La Vaticana usa el latín para los escritos redactados en este idioma y en lenguas muertas). d ) integraciones del texto: usaremos el idioma en que esté redac- tado el manuscrito. Para las notas se utilizará el idioma vernacu- lar, aunque la Vaticana usa el latín para los escritos en lenguas muertas. V. Colores de las fichas: Se usan fichas de borde coloreado, eligiendo colores distintos para los diversos idiomas o grupos de idiomas, en que están redactados los manuscri- tos. Nosotros adoptaremos las fichas de borde blanco para el español y las lenguas modernas, coloreando los filos de rojo para el latino, de azul para los idiomas aborígenes americanos y de verde para los demás idiomas. Elementos de las fichas I. Nombre de2 Autor.-El asentamiento sigue las mismas reglas que en las fichas de libros impresos. Las características específicas de los manus- critos son: lo-Después del nombre, irá el año de muerte precedido por una cruz: el año de nacimiento se anotará sólo en casos excepcionales; cuando no se conoz-. ca ninguna de estas dos fechas, se inscribirá él o los años de un acontecimien- tos de la vida particular del autor, entre tres puntos: ... 1391 . .. o las fe- chas extremas del período conocido de su vida: 1450-1498. 2q~De s pué sde la o las fechas, se indicarán títulos o cargos cuando los hubiere, de acuerdo con las siguientes normas: a ) El título nobiliario se indicará sólo cuando aparezca en el manus- crito, o se le considere necesario para individualizar a la persona. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.3, julio-diciembre 1945
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