Fénix 32-33, 80-95
LA INCOMIENDAREAL EN CHINCHA 89 habían proporcionado los indios de Chincha durante el tiempo que residió en la ca. pita1 peruana34. Es de lamentar la ausencia de información con respecto al monto de los tributos que se recaudaron en el valle costeño durante el período de la administración piza- rrista. Unicamente tenemos noticia de la presencia en Chincha de un estanciero lla- mado García de Solís, que cobraba por su labor un salario de 300 pesos a1 afio, su- perior en 50% o más al que percibían los funcionarios de semejante tarea nombra- dos por los responsables de la Hacienda ~ e a l ~ ' , 4. IMPLANTAClON DEL REGIMEN DE TASAS Tras la derrota del alzamiento encabezado por Gonzalo Pizarro, que culminó con la ejecución de este caudillo y de sus principales seguidores, el licenciado Pedro de la Gasca acordó en el pueblo de Guaynarima un reparto general de las encomiendas del Peni. Como medida complementaria, dictó instmcciones para llevar a cabo la primera visita general de los repartimientos de indios, con el objeto de establecer las tasas de tributo que estarían obligados a entregar tanto a los enco'menderos (u oficiales del rey, en el caso de repartimientos de la Corona) como a los curas doctri- neros. Esta visita general se desarrolló con relativa lentitud, de tal suerte que al salir del Callao el mencionado presidente de la Audiencia, en enero de 1550, sólo se ha- bía realizado plenamente la tasación en las jurisdicciones de Lima, Huamanga, Huá- niico, Trujillo y ~ i u r a ~ ~ . Por hallarse cerca de la capital del virreinato, el valle de Chincha constituyó uno de los lugares donde más temprano se implantó el régimen de tasas. Poseemos constancia de que en 1548, el propio año del vencimiento de la rebelión pizarrista, los aborígenes chinchanos ofrecieron una renta de 651.262 mrs. en plata y 509.625 mrs. en oro, cantidades semejantes a las que usaban entregar durante los primeros años de su adscripción al patrimonio real. Como quiera que dicho monto (en total 1 J60.887 mrs.) no alcanzaba a cubrir lo estipulado en la flamante tasa, hubo necesidad de añadir tributo en la primera oportunidad disponible. Así, el 2 de marzo de 1549 se efectuó una entrega complementaria de 569301 mrs. en plata y 500.681 mrs. en oro3 7 . 34. Ihid. Interrogatorio de la probanza hecha por parte del fiscal del Consejo de Indias. Debe recordarse que, en su capitulo 26, las Leyes Nuevas (promulgadasen Barcelona el 20 de noviembre de (1542), habían ordenado que todos los indios que poseyeran los ofi- ciales de Real Hacienda, 3si como los funcionarios de cualquier otro ramo, deberían po- nerse inmediatamente en la Corona. Cf. Antonio Muro Orejón, "Las Leyes Nuevas de 1542-1543. Ordenanzas para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conserva- ción de los indios". En: Anuario de Estudios Americanos, XVI (Sevilla, 1959), p. 573- 574. 35. A.G.I. Contaduría, 1680. 36. A.G.I. Justicia, 471, f. 907. Testimonio otorgado por el escribano Bartolomé de Prolen Los Reyes, 9 de junio de 1561. Véase también Escobedo Mansiila, op. cit. p. 41-44. 37. A.G.I. Contaduría, 1680. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.32-33, 1987
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