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con la resolución de vencer o morir, que es la divisa de los puebloslO. Resulta obvio anotar, que la contribución de los piuranos al esfuerzo libertario debía ser debidamente valorizado y reconocido. Para hacer efectivo este anhelo, la municipalidad de Piura pidió al Congreso Constituyente de 1822, la rebaja de un 2%, sobre el monto fijado en el ramo de censos y en el mismo porcentaje, de los derechos fijados para los efectos que se comercializaban en la ciudad. No hay información que confirme si este pedido fue atentido; pero el Senado, previa consulta con el presidente Riva Aguero, quien para entonces se encontraba en Santa, expidió el decreto de 20 de octubre de 1823, por el cual, de acuerdo con el reglamcnto de comercio vigente, resolvió, que los efectos que se introdujesen en el país por los puertos de Casma, Huanchaco, Pacasmayo y Paita, en barcos de bandera nacional o extranjera, dcbían pagar un 3% mcnos de 19 contemplado en los artículos 6, 8 y 9 del reglamento citado. En los proúuctos de exportación, se fijaba una rebaja del 112%de los derechos señalados en los artículos 16, 17 y 18 del mismo reglamento. Esti rebaja, regía también para los productos nacionales. Con fecha 31 de mayo, del mismo año, el representante piurano Diéguez, presentó al Congreso un pedido para que se concediera a la ciudad de Piura el título de "Muy heroica y generosa", Se insistió en este pedido, en la sesión de 2 de junio. El mismo representante, en sesión de 7 de junio, pidió se declarase a Paita puerto de libre comercio, ya que había permanecido cerrado desde la iniciación de las guerras de la independencia. El pedido fue aprobado y en obedecimiento de ello, el Congreso expidió el decreto de 5 de junio de 1823, declarando puerto mayor a Paita, con la facultad de recepcionar a todo buque de una nación amiga o neutral, que procediese de Europa, Asia, Africa y América. En consideración de que el nuevo reglamento de comercio, donde se fijaban las pautas para el desarrollo de esta actividad, no había sido publicado aún, las operacionesmarítimas se tlcsarrollaban de acuerdo a las normas a las que se sujetaban los puertos del Callao y Huanchaco. Con esta medida, Paita aun cuando por las vicisitudes de la guerra no pudo recobrar su esplendor virreinal, al menos sirvió como eje valioso de desarrollo económico de gran parte de la zona norte del país. Durante la dictadura del Libertador Bolívar, se dio un decreto elevando del 20 al 30% los derechos de importación que se pagaba de acuerdo al Art. 60. del reglamento de comercio, de 28 de setiembre de 1821. El 25% de esos derechos, debían pagarse en favor del Estado y el 5% restante, por derechos de consulado. 10. Gaceta del gobierno del Perú, T.V., No. 2. Trujillo, 29 de julio de 1823. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.34-35, 1989
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