Fénix 36-37, 60-124

El mismo Estatuto-Reglamento, en otros artículos señala otras atribuciones y obligaciones del Profesor-Inspector, entre ellas figuran el comunicar en forma escrita a cada uno de los postulantes, su admisión (art. 3Q.); los alumnos que solicitasen becas de estudio debían exponerle personalmente las razones que les asistía (34Q.); los Certificados de Estudio emitidos por la Escuela debían estar refrendados por el Director de la Escuela y por el Profesor- Inspector (61"); debía asesorar al Director de la Escuela la confección del Proyecto de Presupuesto de la misma (63Q.);era miembro del Patronato (inc. 5". art. 4"); recibía los informes de los profesores principales y de los auxiliares (inc. 4". art. 19 e inc. 3%.art. 20Q respectivamente). Respecto del Profesor-Sub-Inspectores muy escueto, en su artículo 22"xpresa: Son obligaciones del Profesor-sub-inspector cumplir las fun- ciones de carácter docente, administrativoy disciplinario que le señale el profesor-inspector,de quien dependerádirectamente. El año 1951 la Srta T. Silva Santisteban pasó a ser Profesora-lns- pectora, cargo que desempeñó hasta mayo de 1957, siendo reemplazada en el mes de julio del mismo año por la Sra. Nelly Mac Kee de Maurial quien ejercería la rnkima autoridad en la Escuela Nacional de Bibliotecarios -después del Director- hasta 1971, aunque desde ¡os primeros años de la d&dcr del sesenta, siendo Director el P. Rubén Vargas Ugarte, con la denominación de Directorade Estudios (Comunicación verbal). El puesto de "pmfecora-sub-inspectora" desapareció con la creación del de Director de Estudios; para el año 1968 las autoridades administrativas de la Escuela smn : el Director, la Directora de Estudios y la Profesora-Inspectora (Lohmann, 1968); en 1969 en lugar de la última de las nombradas la "Sub- Directora de Estudios" (Lohmann, 1969). Respecto del Director de la Escuela, el Decreto Supremo N 9 2 del 14 de noviembre de 1955, que es el primer dispositivo legal de la década del 50, en su art. 3Vice: El Director de la Biblioteca Nacional será Director nato de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y estará asesorado en sus funciones por un Consejo Consultivo que se denominará Patronato de la Escuela Nacional de Bibliotecarios, cuya presencia ejercer6 . . . El mismo Decreto disponía que el Director personalmentedesignase al profesor que debía orientar a cada alumno en la elaboración de su tesis y que aquél junto con un funcionario del Ministerio de Educación suscribiesen los diplomas de los alumnos. El Estatuto-Reglamento de 1956 es más explícito respecto de las funciones del Director, especialmente en su artículo 3Q. ya que e1 2" repite a la letra el documento antes señalado y transcrito líneas arriba, art. 3Q. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.36-37, 1990-1991

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx