Fénix 36-37, 60-124

CUARTO DE SIGLO ESCUELA NACIONALDE BIBLIOTECARIOS 97 Art. 5: Art. 6? Art. 7° Art. 8° Art. 9: Las sesiones del Patronato serán secretas y los acuerdos tomados en ellas sólo podrán ser comunicados por el Presidente o por la persona expresamente encargada por él de hacerlo en cada caso particular; Los delegados del cuerpo docente al Patronato serán elegi- dos en votación secreta por cédula, proclamándose a los que reúnan la mayoría relativa de los votos emitidos. Permanecerán en el cargo durante dos años, y no podrán ser reelegidospara el período inmediatamenteposterior. Los delegados de la Asociación Peruana de Bibliotecarios desempeñarán el cargo durante un año; Los nuevos miembros del Patronato de la Escuela asumirán sus cargos en la primera sesión del mes de junio de cada año; Los miembros del Patronato continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no sean reemplazados, aunque haya vencidoel período para el cual fueron designados; En caso de renuncia o de impedimento definitivo de un miembro del Patronato, se procederá a la elección o designación del reemplazante, en la misma forma en que aquel fue designado, el cual desempeñará el cargo durante el tiempo que le faltaba al miembro impedido; Art. 100 Corresponde al Patronato velar por la buena marcha de la Escuela; asesorar al Director en sus funciones; revisar perió- dicamente los planes de estudio y los programas; y, en ge- neral ejercer todas las atribuciones inherentesa su finalidad. Art. 1 1? El Patronato se reunirá ordinariamentepor lo menos una vez al mes y, extraordinariamente,cuando lo crea conveniente el Director de la Escuela o lo soliciten dos de sus miembros, indicando el objeto; Art. 12? Para que haya quorum en las sesiones del Patronato, se necesitará por lo menos la presencia de seis de sus miembros. Los asuntos se resolverán por mayoría de votos de todos los presentes. El Presidente tendrá voto doble para decidir los empates. Art.134 Los acuerdos podrán ser reconsiderados en la sesión siguiente, si el Patronato así lo resuelve por dos tercios de votos de los miembros presentes. (Boletín de la Biblioteca Nacional, No.28: 20-21). Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.36-37, 1990-1991

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