Fénix 36-37, 60-124

En otros títulos del Estatuto-Reglamento de 1956 encontramos artículos que confieren otras facultades al Patronato de la Escuela, así: el Patronato debía determinar el dictado de curzos a cargo de profesores extraordinarios (Título 111, art, 15"; los profesores principales debían presentarle el programa detallado de su curso (art. 19, inc. 1"; los extranjeros podían ser admitidos como alumnos siempre y cuando lo autorizase el Patronato y esto se efectuaba sólo con el voto unánime de sus miembros (Título IV, art. 25", nombraba, a propuesta del Director, a los miembros del Jurado de ingreso (art. 27"; en caso de no poder efectuarse los exámenes de admisión, en la primera quincena de enero, el Patronato debía señalar fechas próximas a las indicadas (art. 28"; en vista del informe del Jurado de ingreso el Patronato debía decidir la admisión de hasta 25 alumnos (art. 29"; fijaba los derechos de matrícula y de estudios (art. 32"; decidía en cada caso si podía renovarse la beca (art. 359; determinaba anualmente los cursos teóricos y prácticos correspondientes a cada año escolar (art. 379, de allí el que no todas las promociones llevasen cursos idénticos, en los mismos años de estudio. como ya lo veremos más adelante; determinaba los horarios tanto de las clases teóricas como de las práctkas (art. 39-); reducía las horas de la práctica profesional, a pedido del alumno, siempre y cuando desempeñase cargo técnico en una biblioteca (art. 43"; f~jaba principio de cada año el peso de cada curso (art. 52"; en algún caso autorizaba, siempre que así lo acordase los dos tercios de sus micvnbros presentes, a cursar un año de estudios hasta por tercera vez (art. 59"; el Proyecto de Presupuesto elaborado por el Director y la Profesara-Inspectoradebía tener la anuencia del Patronato (art. 63"). Con el paso de los años la potestaddel Patronato no vino a menos y su interés por la marcha de la Escuela no decayó. Si las circunstancias lo requerían introducía reformas en el currículo que luego eran consagradas por la i ey , así por ejemplo el Art 7"el Decreto Supremo No.12, de 14 de noviembre de 1955 disponía que los alumnos del primer año debían hacer "...obligatoriamente un determinado número de horas de práctica de Catalogación y Clasificación en el Departamento respectivo de la Biblioteca Nacional" (Bol. Bib. Nac., 19- 20:5), lo que venía ejercitándose por lo menos desde 1951, ya que en el récord 1951-52, el cual examinaremos más adelante, encontramos que en el primer año de estudios el alumno había efectuado una práctica de 32 horas en el Departamento de Catalogación y Clasificación de la Biblioteca Nacional (10); de igual modo el artículo 6Qel mismo dispositivo legal sancionó los cursos que se venían dictando desde 1949. Preparó el proyecto del Estatuto-Reglamentode 1956 (Losada, 1950) que durante tantos anos rigiera los destinos de la Escuela de Bibliotecarios. Fue adecuando a los tiempos las normas: así. hacía fines de la década del (10) Alumnos de promocionesde esos años manifiestan haber llevado en el primer año horas de práctica obligatoria en el Departamento de Catalogación y Clasificación de la Biblioteca Nacional, Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.36-37, 1990-1991

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx