Fénix 36-37, 60-124

Los alumnos del 2"ño prepararán una tesis sobre un tema de su elección relacionado con la profesión bibliotecaria. Este trabajo que será orientado por un profesor designado por el Director de la Escuela, deberá ser entregado a más tardar el 3 7 de diciembre; y de no ser así el alumno será considerado como desaprobado. La Escuela Nacional de Bibliotecarios expedirá titulo de Bibliotecario a los egresados que hayan aprobado sus estudios, cumplido satisfactoriamente su práctica profesional y aprobado la tesis a que se refiere el artículo anterior. No se habla ya de sustentar tesis sino de "entregarla". y es que no habiendo sustentado tesis más que una exalumna, promociones enteras iban egresando sin título de Bibliotecario, sólo con el diploma de Auxiliar Técnico Bibliotecario; para poner remedio a esta situación se efectuó el cambio señalado, aplicándose con bastante severidad lo referente a la fecha límite de entrega: 31 de diciembre; se mantuvo el rigor durante la gestión del ingeniero de Losada, quien a semejanza del Dr. Basadre, tuvo una enorme y constante pr~ocupación por la competencia profesional de los alumnos que egresarcjn de la Escuela, sin embargo no dejó de haber algunos casos -pocos en realidad- en los que, se les recepcionó la tesis en fecha posterior ai 31 d e diciembre. El nuevo régimen de obtención de título de Bibliotecario se hizo extensivo a los exalumnos mediante el artículo 12" el que dice: Los egresados de la Escuela Nacional de bibliotecarios que hayan cumplido los requisitos señalados para obtener título profesionalr antes de la dación del presente Decreto, optarán el título que en éste se establece. Los egresados recibieron el título de Bibliotecario sin necesidad de presentar tesis, teniendo en cuenta SU experiencia profesional y además, en buen número de casos, habían participado en la formación de nuevas hornadas de bibliotecarios (comunicación Srta. Teresa Silva Santisteban). Los diplomas antes de ser entregados a los interesados eran registrados en la Dirección de Escalafón y Estadística del Ministerio de Educación Pública. El Estatuto-Reglamento de 1956, que pormenoriza el régimen de estudios de la Escuela de Bibliotecarios, respecto del título señala que éste se otorgará conforme al Decreto Supremo MY2 de 74 de noviembre de 1955. La Resoluc~ónSuprema NQ00048 de 24 de febrero de 1962 manifiesta al respecto: "Los títulos que se expedirán a los que terminen sus estudios de acuerdo con el plan aprobado por la presente Resolución Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.36-37, 1990-1991

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