Fénix 36-37, 60-124

CUARTO DE SIGLO ESCUELA NACIONALDE BIBLIOTECARIOS 11 5 Suprema tendrán categoría profesional."; mes y medio más tarde la Resolución Suprema N%00091 de 7 de abril de 1962, reconocía la misma categoría a todos los títulos otorgados anteriormente por la Escuela conforme al Decreto Supremo N" 2 de fecha 14 de noviembrede 1955. La exigencia fue atenuándose y finalmente la parte última del art. 9" del Decreto antes mencionado, la que establecía que la tesis debería ser entregada "...a más tardar el 31 de diciembre; y de no ser así el alumno será considerado como desaprobado", se convirtió en letra muerta. Para el ano 1968, refiere la Sra. T. Escobar González, se entregaba en la fecha que el alumno decidía hacerlo; esto se mantuvo hasta el momento de la incorporación de la Escuela a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo que motivó que, entre los años 1979 y 1980, fuese elevado el número de tesis presentadas por exalumnos que habian concluido sus estudios hacía varios años. La calidad "profesional" de los títulos expedidos por la Escuela Nacional de Bibliotecarios, no obstante los dispositivos legales arriba señalados, no fue reconocida por los mismos organismos estatales! lo que obligó a los Directivos de la Escuela a efectuar las diligencias necesarias a fin de obtener decretos que resolviesen esta situación, así con fecha 7 de agosto de 1964 se expidió el Decreto Supremo No. 44, en el que, después de hacer referencia a las normas legales dadas anteriormente en el mismo sentido, se manifiesta: ... se establece que la Escuela Nacional de Bibliotecarios expide el título profesional de Bibliotecario; - Que, no obstante, el título profesional de bibliotecario no aparece como tal en las relaciones que, al efecto, han elaborado diversos organismos del Estado; - DECRETA: Artículo lo. - Reconócese la calidad profesional del título expedido por la Escuela Nacional de Bibliotecarios a quienes lo adquieren habiendo cumpfido con los requisitos exigidos por los reglamentos correspondientes.- Artículo 20. Los organismos del Poder Ejecutivo reconocerán la calidad profesional de los títulos en referencia.. . En la misma fecha se dieron otros dos Decretos Supremos, el No. 45 que en su Artículo único establecía: ... Los títulos que expide la Escuela Nacionai de Bibliotecarios serán otorgados por el Ministro de Educación Pública, suscribiendolos el Director de la Escuela Nacional de Bibliotecarios y el Director de Escalafbn y Personal de este Ministerio.. . y el No. 46 que disponía la apertura de un libro especial en el registro de Títulos de la Dirección de Escalafón y Personal del Ministerio de Educación Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.36-37, 1990-1991

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