Fénix 39, 95-123
Sc admitía la cxistcnciade tres tipos dc ccnsos, a saber. consignativo, rcscsvativo y cnfitcutico. Corno el prccio o principal se imponía sobre un bien niíz propiedad del Censatario, y sc cntcndía que la pcnsion provenía dc la renta o frutos producidospor cstcbicn (FundusVcctigaliso ((tierradc censo)>), al suscribirsc, cn cl marco de las gcncralidadcsanotadas, un contratodc ccnso consignativo -aclaraban algunos tratadistasde la Cpoca-, adcmiis se convcnia tácita y cuasi sinalagmáticamcntcla compra nominal (virtual?)dcl principal irnpucsto, y con ello, cl dcrccho a percibir los frutos rcdituacios por esa porción del bicn. Esta compra nominal y la real dc la pcnsión se deshacían cuando cl censualista Ic crü dcvuclto cl capital. Prccisamcntc, un argumento similar a k t c fue el que tr4jo a colación cn 175 1 D. Lorenzo Riso, abogado dc la Cqja Gcncral de Ccnsos de indios dc Lima, a1 rccordar a la viuda del marqués dc Santa María que su dotc no tcnía prclación sobre el principal consignado por la C'a-jaen los obra-jcsde su difuntomarido, toda vez que un contrato ccnsal: <<...era la vcnta de la parte del fundo que correspondía a la cantidad de su imposición, corno asientan algunos aulorcs*, o la vcnta de los fsutos y a una pcnsión (de esa porción) y dcrccho de exigirla corno cnscfian otros; y ésta es la raz0n por que son lícitos y debidos los réditos que de, otra suerte l'ucran por usura». De donde -rcmarcó- la doic no puede tener prelación en la parte que se vendió. La aceptación dc la cualidad cpc sc acaba dc tcstirnoniar cs contirmada por la declaración quc cicrtos ccnsuatarios consignativos acostumbraban cxplicitar en los convenios ccnsalcs, cn el sentido dc que cn lo quc <<tocaba» al principal impuesto ~ s c desistían, quitaban y apartaban dcl Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.39, 1997
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