Fénix 39, 95-123
cl dominio dirccto dc la porción del prcdio que correspondía al principal, al ticmpo que se obligaba a mantcncr rcdituablc csta pnrtc. Dc cnajcnarsc el bicn ccnsritio,cl gravamen seguía al prcdio, y las rcsponsabilidiidcs ccnsalcs comprometían al nucvo propictario, siendo ksta la razOn por la que este, antes de abon~ir el prccio dcscontalxi el valor dcl principal puesto cn el prcdio y cl total tic los rcditosdovcngados. dc hsbci-los. VI / / . - EL C'ENSO RESEK VA Ti I'O El censor rcscrvativode un modo gcncrrtl se definía como cl derecho dc cxigir de otro cicrta pcnsión anual, por hab~rsclc transferido la propicdrid directa y útil dc una cosa raíz», (20) y habcrsc rcconocicioa ccnso el prccio de venta de csta. Ida formación contractual de cstc ccnso cra diferente al :interior. En el primer acto del contrato, cl propictario iic un prcdio lo enajenaba cn «venta real» y cfcctivü,transfiriendo al compradorel dominiodirectoy útil del mismo y rcconocicndo que «se daba por satisfecho>> de su valor. En el segundo acto, cl vcncicdor del prcdio situaba a ccnso sobrc cstc bicn la cuantía total de SU valor, dc modo que de scr vendedor, ahora asumía el papel de ccnsurilista por ser comprador de una pcnsión a mérito del principal que situaba, tnicntras que, quien cn su principio fue comprador del bien, ahora adquiría cl rango de censatario por la pensión que vendía y el principal quc rcconocía sobre su rccicntc propiedad. (2 1 ) El hccho de cnqjcnarsc la propiedad raíz con la solrt rctcncibn de la pcnsión dió origen a1 nombre de csta modalidad censal. El gravamen, podía rcdimirsc rcstituyéndoscel principal itnpucsto. L a suspcnsiík de1pago de Iris pensiones por larga que fuera la morosidad,no daba lugar al comiso automático dc la propicdad cmjcnada, salvo que se hubiera pactado lo contrario. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.39, 1997
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