Fénix 39, 95-123
Sin embargo había casos en los que sí sc estipulaba la fijación dc un capital a ccnso rcdimiblc sobre la cosa raiz ccdida, con indicaci8n que tal principal era cl pi-ccio((deventa)),tal como ocurrió -por cjcinplo- el 1 5 de febrero de 1642cuando la comunidad pisqucña de SanClcmcntc dc Manccrri vendió a D. Lorenzo dc Záratc, 25 fanegadas cic tierras con: «reserva del dominio directo y Liaspaso del útil, a icnia y ccnso de 200 p de a ocho scalcs hasta que se rcdiirian y quiten. por 4.000 p prccio dc dichas iicrsas y principal de dicho censo)). Las diferencias citadas permitía a ciertos cntcndidos cn la matcria distinguir dos d i s c i k dc contratos, a conocer: a.- El dc cntitéusis (Primer caso), b.- El ccnso cntitéutico (Segundo y Tercer caso). (22) A diferenciade lo qucocurría en los ccnsos rescrvativos,cl ccnsuario cnfitcutanopodía cnqjcnarel bicn raiz sinantesavisaral ccnsualistapara qucCste pudicra hacer usode su «dcrcchode fadiga, tanteo, rctractoo prclacibn))quc le otorgaba laopción de la primera compra duranteel lapsodc dos meses. En las venta el ccnsualista además cra favorecido con cl «luistno o laudcmio» quc Ic confería la quinquagkiina parte del precio. El «comiso». cs decir cl dcrcchode retomar la cosa vcncida y su dominio era otro bcncficio del concedente, que se volvía irrcmediablc diez días dcsputs dc cumplirse tres años demora (odos años dc ser la lglcsia la propietaria directa del bicn). También el ccnsuario perdía el prcdio si lo cnajcnaba sin conocimiento del censualista o lo transfcría a persona de mucho podcr. No obstantc cl bicn podía scrcmpcñadoo gravadocon algúnotro ccnso por voluntaddcl poseedor útil, quien ademásquedaba libcradodcl pagodc la pcnsión si el prcdio resultaba destruido en más dc un 80%. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.39, 1997
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