Fénix 39, 95-123

Con fecha posterior a 1629 se dispuso que un oidor de la Real Audiencia de Lima asumiera la función de JuezMayor Privativode la Caja, conla facultaddever enprimera instanciatodoslos incidentesadministrativos, civiles y penales derivados de la cobranza. Lo auxiliarían un escribano, un alguacilyjueces comisionadospara ejecutar las sentenciasen las provincias del reino. Bajo su autoridadquedaría el administradorde la Caja. (6) Desde entonces la Caja comenzó a ser llamada Juzgutlo Mu.vor.v Caju General de Censos de Indios. Denominación que por lo demás se impuso, ya que este tiempo comenzó a hacerse regular la concesión de préstamos cuyos principalesse extraían de un fondoahora común, toda vez que ya no se identificabanlas comunidadespropietariasde los dineros, como antes de ordinario se hacía. II.- NECESIDAD DE LOS CENSUATARIOS Desde un comicnzo la Caja sufrió los efectos de una morosidad endémicaenel pagode losrcditosqueIcpertcnccíanpor loscapitalescolocados. Esta anomalía fuepromovida por la concurrenciade tres hechos, a saber: Primero: El poder político y social de los censuatariosque dificultabao hacía impracticablela cobranza dc las pensiones («tributos)>). Segundo: El señoritismo feudal que embargaba la vida dc tales censuatarios. Bajo esta impronta, ellos practicaban un consumismo desmedido que terminaba por quebrar sus economías domésticas, impidiéndoles pagar los réditos corridos. Tercero: La deficienteadministración de los fondos de la Caja. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.39, 1997

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