Fénix 39, 95-123

asignados, sobre conocidas casas de la ciudad de Lima, no obstantc dc conocerse los nombres de los pnmcros ducños que las gravaron. 3. Que, sobre los censos impuestos en fincas situadas fuera de Lima (Ica, Pisco, Cañetey Trujillo) c.. . no se sabíani aun cuales eran las casas, viñas, haciendas y tierras gravadas, ni muchomenos los poseedores en quiencs habían recaídolas obligaciones)). 4. Los embarazos que ponían los censuatarios al cobrador, que en ciertos casos -como ocurría con los oficiales de la Real Tesorería- simplemente ignorabanlas dependencias. 5. El hccho de haberse abierto créditos ((cone1título de empréstitos sin la obligación de pagar réditos e intereses)), obedeciéndose mandatos de Virreyes y Reales Acuerdos. Por este concepto.,solo las ñcsorcrías del Rey mantenían un adeudo de 654.528 pesos. 6. La inexistenciadc un archivoe inventariodepapeles («hoy cuestaencontrar el Protocolode una escritura antigua))). 7. La TesoreríaMatriz de Lima retenía depósitosde censos pagados detiempo atrás, sin transferirlosa laCaja deCensos,verbigracia los 94mil pesos de alcances que se recabaron de los bienes qucdejó el primer Administrador de la Caja Don DiegoGil de Avis. (10) Las consideracionespolíticasatingcntesal (tbucngobierno))de una colonia deben también considerarse comouna causal del poco rigor en la cobranza y generalizacióndel incumplimiento.Precisamente,el deseodel Rey de evitar un estadotirantecon losmiembrosde los estratossocialessuperiores del virreinato, lo llevó a promulgar una Real Cédula de ((Composiciónde censos corridossin amortización))por la cual, previa cvaluación del caso, se autorizaba a condonar en todo o en sumayor parte las rentas adeudadasy sc concedían nuevos plazos de pago. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.39, 1997

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