Fénix 4, 697-724
BRASIL: "La expresión "obra literarias, científica o artística", comprende los libros, folletos y en general todas las demás producciones, escritos, obras dramáticas, musicales, dramático-musicales, con o sin letra, obras de pintura, escultura, arquitectura, grabado, litografía, ilustracioiics de todas clases, cartas geográficas, planos y dibujos Y en general toda pro- ducción cualquiera del dominio de la literatura, de la ciencia o del arte". (art. 20-Ley del l u de Agosto de 1898). CANADA: "La expresión "toda obra literaria, dramática, musical y artísti- ca origina!", comprende cualquier producción original en el campo lite- rario, científico, artístico cualquiera que sea el medio de expresión, co- mo ser: libros, folletos y otros escritos, las conferencias, las obras dramá- ticas y dramático-musicales, las obras y composiciones musicales, con o sin palabras, las ilustraciones, los dibujos y las obras plásticas, relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura y a las ciencias". (art. 2Q Ley del 11 de julio de 1931). COLOMBIA: Entiéndese por obra literaria o artística para los efectos le- gales, toda producción que sea resultado de un trabajo o esfuerzo perso- nal de inteligencia, de imaginación o de arte (art. 6 9 ) . Las ideas, pen- samientos o sistemas filosóficos o científicos y demás conocimientos hu- manos, prescindiendo de la forma particular de que el autor o el artista los haya revestido, no constituyen propiedad privada, y pueden ser pre- sentados libremente bajo nuevas formas (art. 70 Ley 32 de 1886). COSTA RICA: Se dispone substancialmente lo mismo que la ley brasi- lera. CUBA: Se dispone substancialrnente lo mismo que en la ley brasilera. CHILE: Los autores de todo genero de escritos o de composiciones de mú- sica, pintura, dibujo, esculturas, mapas o planos, proyectos de ingeniería Y arquitectura, obras teatrales, cinematográficas, fotografías y en fin aquellos a quienes pertenecen la primera idea de una producción científi- ca, literaria o artística, tendrán durante su vida propiedad intelectual so- bre esa producción (art. 20-Decreto-ley N? 345 del 17 de Marzo de 1925). ECUADOR: El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador.. . el de- recho de la propiedad de sus descubrimientos, inventos y obras científi- cas, literarias y artísticas, en los términos prescritos por las leyes (art. 15 1, inc. 14 de la Constitución). Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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