Fénix 4, 697-724

tica, lírico-dramática o musical, después de ser ejecutada en público y depositada la copia manuscrita en el Registro, no llega a ser impresa por su dueño (art. 41 ). CHILE: La propiedad intelectual se extiende a la vida del autor; puede tras- ferirse por acto entre vivos; y. trasmitida por causa de muerte, expira- ra a los veinte años desde el fallecimiento. Cuando el autor fuere un cuerpo colegiado, conservará la propiedad de ella por el término de veinte años, contados desde la fecha de la inscripción. (art. 7 ) . ECUADOR: 1. Por la vida del arttor y cincuenta años: Obras literarias hechas por escrito u oralmente; las obras artísticas de carjcter original y las obras de pintores, geógrafos, ingenieros, dibujantes, calígrafos o escultores, respecto de la obra original y de sus copias por cualquier sis- tema de reproducción (arts. 2, 3 y 9 ) . 2. Por cincuenta años: Traducciones, compilaciones de documen- tos históricos y legales, obras del gobierno y personas jurídicas y las va- riaciones de un tema musical ( a r t 9) . 3. Por la vida del autor y veinticinco años: Los derechos del au- tor dramático respecto a la representación de sus obras durarán por to- da su vida: y después de su muerte por veinticinco años más a favor de sus herederos, si no hubiese otros cesionarios (art. 35). GUATEMALA: El derecho de propiedad es perpetuo; y muerto el autor, pasa a sus herederos conforme a las leves (art. 5). Se entiende que una obra está bajo el dominio público cuando el aii- tor o propietario ha muerto sin dejar sucesores (art. 24). El editor de una obra que está ya bajo el dominio público, sólo ten- drá la propiedad el tiempo que tarde en publicar su edición y un afio más. Este derecho no se extiende a impedir las ediciones hechas fuera de la República (art. 23). HAIrl'I: Durante la vida y después a la mujer e hijos por 20 años; si no hu- biere hijos la propiedad pasará a otros herederos o cesionarios por 10 años (art. 6 ) . HONDURAS: No contiene disposición alguna a este iespecto. MEXICO: Cincuenta años para las obras científicas (art. 1181 ) . Treinta años para obras intelectuales (art. 1183. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946

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