Fénix 4, 697-724
LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAS LEGISLAClONES AMERICANAS * 717 Io tanto, los términos que señalan las ~egislacionesamericanas en cuanto al plazo de la protección oscilan entre la perpetuidad y 28 años. En el Convenio de Washington, en el art. 89 se establece: "El término de la duración de la propiedad del derecho de autor, se determinará de acuerdo con la ley del Estado-Contratante en el cual se haya obtenido ori- ginalmente la protección, pero no excederá el plazo fijado por la Ley del Es- tado-Contratante en el cual se reclame la protección. Cuando la legislación de cualquier Estado-Contratante, otorgue dos plazos sucesivos de protec- ción, el término de la duración de la protección, en lo que respecta a ese Estado, intuirá para los fines de la presente Convención, ambos plazos". Quiere decir, entonces, que la protección regirá de acuerdo con la le- gislación del país donde por primera vez se solicitó y de ninguna manera será mayor que la que se da en el país donde se reclama. Este es, precisa- mente, el criterio de justeza y de equilibrio deseable, toda vez que así se armonizan dos plazos. FORMALIDADES PARA LA PROTECCION ARGENTINA: En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el art. 19, tres ejempla- res completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguien- tes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de cien ejemplares, bastará con depositar un ejemplar. El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en país extranjero, que tuvieren editor en la República Y se contará des- de el primer día de ponerse en venta en territorio argentino. Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etc., consistirá el de- pósito en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones su- plementarias que permiten identificarlas. Para las pelíciilas cinematográficas, el depósito consistirá en Und relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus prin- cipales escenas (art. 57). "La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho de autor hasta el monento en que la efectúe, recuperándose di- chos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y con- diciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproduc- ciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta (art. 63). BOLIVIA: Registro de la obra mediante el depósito de un ejemplar firma- do en el Registro de la Propiedad Intelectual (Ministerio de Instrucción Pública) o en las Bibliotecas Públicas Respectivas. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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