Fénix 4, 697-724
Si no se hace el registro en eí término de un año a contar de la fe- cha de la publicación, la obra cae en dominio público. BRASIL: Registro de la obra mediante el depósito de dos ejemplares en lo Biblioteca Nacional. Este registro debe eefctuarse dentro del término de dos años a contar del 19 de enero del año de publicación. El cumplimiento de las formalidades legales es indispensable para entrar en posesión de los derechos de autor. CANADA: Registro de la obra en la oficina del "Registro de Autor". Es- te registro constituye solamente una presunción sobre la propiedad de la obra. E1 editor de una obra está obligado a remitir dos ejemplares a la Biblioteca del Parlamento dentro de los tres meses de su publicaci6n. COLOMBIA: Registro de la obra mediante el depósito de tres ejemplares en el Registro de la Propiedad Literaria y Artística (Ministerio de Edu- cación Nacional) dentro del plazo de un año a contar de la fecha de pu- blicación Si el registro no se hace dentro de ese plazo la obra cae en dominio público por diez años. Si al vencer este lapso el registro no se efectúa en el término de un año, la obra cae definitivamente en dominio público. COSTA RICA Registi0 de la obra mediante el depósito de tres ejempla- res firmados en el Registro de la Propiedad Científica, Literaria y Ar- tística (Dirección General de Bibliotecas Públicas), dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación, de lo contrario la obra cae en el dominio público por diez años. Si al vencer este término no se hace el registro antes de cumplirse un año, la obra cae definitivamen- te en dominio público. CUBA: Registro de la obra y depósito de tres ejemplares en el Registro de la Propiedad Intelectual (Ministerio de Educación) dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación, en caso contrario la obra cae en dominio público por 10 años. Si al vencer este término no se cum- plen las formalidades legales antes de cumplirse un año, la obra cae de- finitivamente en dominio público. CHILE: Registro de !a cbra mediante el depósito de un ejemplar manus- crito impreso o reproducido en cualquier forma integral, en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual (Biblioteca Nacional). Las obras que tienen constituida la propiedad intelectual anuncia- rán en lugar visible de la misma, el número del registro. Sin este requi- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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