Fénix 4, 697-724
LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAS LEGISLACIONES AMERICA-~AS 719 sito no podrá alegarse la exclusividad del goce de los derechos que la legislación chilena otorga. ECUADOR: Registro de la obra depositando tres ejeniplarcs en el Regis- tro de la ~ropieda'd(Ministerio de Instrucción Pública) dentro del pla- zo de seis meses a contar de la fecha de publicación. No se consig- nan las sanciones en caso de no cumplir con lo preceptuado por la ley. ESTADOS UNILIOS: Registro de la obra depositando dos ejemplares en la oficina de la Biblioteca del Congreso Nacional, acompañando una de- claración escrita e imprimiendo en todas las obras la noticia del '*copy- right" y el nombre del propietario. No se establecen términos para el registro de las distintas categorías de obras. Unicamente se dice que debe efectuarse a la brevedad. Mientras no se cumpla con las forma- lidades no se puede ejercitar el derecho. Cuando el "copyright" es fal- so se sufre una multa de 100 a 1,000 dólares. GUATEMALA: El registro de la obra se efectúa mediante el depósito de cuatro ejemplares en la Secretaría de Estado de Educación. Los au- tores, traductores y editores para ejercitar los derechos de propiedad deben poner su nombre, la fecha de publicación Y las advertencias le- gales que crean convenientes en las portadas de SUS libros. HAITI: El Registro de la obra deberá efectuarse en la oficina del Registro de la Propiedad Intelectual (Secretaría de Estado del Interior), depo- sitando cinco ejemplares dentro del año de su publicación bajo pena de no poder perseguir judicialmente las falsificaciones de l a obra. HONDURAS: En el régimen legal vigente no existen disposiciones sobre las formalidades para la inscripción. MEXICO: Registro de la obra mediante el depósito de seis ejemplares en la Secretaría de Educación Pública (Departamento de Registro Públi- co de la Propiedad Literaria y Arística) dentro del plazo de tres años. Si no se ha registrado al concluír este término la obra se considera de dominio público. Es obligatorio poner en la obra la fecha de publica- ción y la advertencia de gozar del privilegio por haber hecho el depósi- to que establece el Código Civil. NICARAGUA: El registro de la obra deberá efectuarse depositando seis ejemplares en el Ministerio de Fomento bajo pena de multa. No se fi- ja el plazo para hacer el depósito. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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