Fénix 4, 697-724

PANAMA: Registro de la obra mediante el depósito de tres ejemplares en la Secretaría de Educación Pública dentro del año de su publicación, con la pena de suspensión de diez años de los derechos de autor; si no se hace eli registro después de vei~cido ese plazo, hay un año más de con- cesión, vencido el cual la obra cae dentro del dominio público. PARAGUAY: Dice que los derechos de autor los debe de hacer directa- mente el interesado en los registros respectivos. PERU: Se debe depositar dos ejemplares, uno en la Biblioteca Pública, don- de la hay y otro en la Prefectura del Departamento donde se realiza la edición. Los ejemplares depositados en las Prefecturas serán enviados a la Biblioteca Nacional. En la Capital, los ejemplares se remitirán di- rectamente a la Biblioteca Nacional. Los que no han efectuado el re- gistro y hacen constar en las obras sus desechos, serán multados y los libros no podriin ser vendidos sin antes cumplir con los requisitos de ley. Recientemente se expidió una Resolución Suprema, en el sentido de que los autores de obras pedagógicas o didácticas deben depositar un ejemplar de sus obras, en la Biblioteca del lnstituto Pedagógico Na- cional de Varones, para gozar de los derechos de autor. REPUBLICA DOMINICANA: Registro de la obra con el depósito de dos ejemplares en la Secretario de Estado de Educación Pública y Bellas Artes. La ley no fija el término para hacer e1 depósito, ni habla de las san- ciones en caso que no se efectúe. EL SALVADOR: Depósito de un ejemplar en el Ministerio de Fomento, debiendo mencionarse en la obra el nombre de la persona a quien per- tenece. La ley no establece término para hacer el depósito, no establece las sanciones en caso de incumplimiento. URUGUAY: Los derechos de autor deben ser reservados mediante la ins- cripción en el Registro de la Propiedad Literaria y Artística (Biblioteca Nacional) mediante el depósito de dos ejemplares, dentro del plazo de dos años a partir de la publicación en el país, y de tres años si esta tie- ne 1ugc7r en el extranjero siendo uruguayo el autor, bajo pena de excluíre lo de ia protección establecida por la ley. VENEZUELA: Registro de la obra mediante el depósito de cinco ejem- plares ante el Registrador Principal del Estado o del Distrito Federal, Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946

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