Fénix 4, 697-724

LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAS LEGISLACIONES AMERICANAS 72 1 dentro del término de tres años, contados a partir del 19 de enero del año siguiente a la primera publicación. En Washington se ha estipulado, respecto a este punto, lo siguiente: "Art. VII: Se considera autor de una obra protegida, salvo prueba en con- trario, aquél cuyo nombre o seudónimo conocido, esté indicada en ella; en consecuencia, se admitirá por los tribunales de los Estados-Contratantes la acción entablada contra los infractores por el autor o por quien represente su derecho. Respecto de las obras anónimas y de las seudónimas cuyo au- tor no se haya revelado, dicha acción corresponderá al editor de ellas". Con el compromiso contraído el año pasado en Washington, es nece- sario únicamente que se haya otorgado derechos de autor en un Estado, pa- ra que sin requisitos previos también se le considere entre los otros. Este criterio es fundamental e importante: basta entonces el intercambio de tar- jetas o listas de cesiones de derechos de autor entre todos los países contra- tantes, y entre éstos y la Unión Panamericana, para que se den por otorga- dos los derechos de autor en referencia. Esta es precisamente una de las características que más destacan este certamen: se elimina el ya en desuso sistema del doble registro y se crea automáticamente el registro total de de- rechos de autor. Otro importante cambio está realizado puesto que se desecha ya o se pretende desechar el término "propiedad intelectual", que es tenido hoy por hoy como un rezago de tendencias ya caducas, frente a la teoría sostenida principalmente por Edmundo Picard quien expresa, con gran razón, la con- veniencia de dar al derecho de autor una nueva categoría en la tabla gene- ral de derechos, denominándolo "Derechos intelectuales sobre obras litera- rias y artísticas". El Convenio de Washington protege igualmente al título al decir que "cuando la notoriedad internacional de la obra misma adquiera un carác- ter tan distintivo que la identifique, éste (el título) no podrá ser reprodu- cido sin el consentimiento del autor. La prohibición no se aplica al uso del título con respecto a obras de índole tan diversa que excluya toda posibi- lidad de confusión". Recomienda, como era de esperarse, la unificación, en lo posible, de las legislaciones nacionales con lo que estatuye la Convención. Esta recomen- dación es una de las que más repercusiones tiene y tendrá entre las nacio- nes firmantes toda vez que se ha contraído un compromiso que se debe de cumplir a la mayor brevedad. Recomienda también la constitución de la Oficina Internacional de los Derechos de Autor, cuyos fines serían: l o ) Reunir informaciones de todas clases sobre la protección de los derechos de autor; 29) Fomentar el es- tudio de los problemas referentes a esta materia; 39) Tender a que los países americanos otorguen la más amplia protección a los Derechos de Au- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946

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