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tor; 4 9 Propugnar el mejoramiento y uniformidad de las legislaciones nacionales, así como de los tratados interainericanos sobre la materia: 59) Informar a los gobiernos americanos de las dificultades que encuentre la aplicación de la Convención de Washington sobre el Derecho de Autor, in- dicando los medios adecuados para alíanarlas: 69) Redactar un informe anual de sus trabajos con destinos a los Estados americanos; 79) Publi- car un boIetín o revista; 8 0 ) Establecer y mantener relaciones con la Unión de Eerna: 9 9 Coleccionar el material de información sobre las sociedades de autores; lOQj Establecer relaciones o intercambiar pubíi- caciones, informaciones y datos de interés para el porvenir del derecho de autor, con las instituciones de su misma naturaleza, así como con las agru- paciones científicas, literarias, artísticas o industriales de América y Eu- ropa. La Convención recomendó al Consejo Directivo de la Unión Paname- ricana se considere la conveniencia de crear y reglamentar esta oficina. LOS DERECHOS DE ALITOR EN EL PERU De la simple confrontación de los aspectos ligeramente esbozados, re- sulta la conveniencia de renovar, en su mayoría, las Legislaciones america- nas. Principalmente nuestra ley medular, próximamente centenaria, pues data de 1849, ampliada más tarde por Ias Resoluciones Supremas del 5 de Febrero de 1915, del 12 de Agosto de 1922, del 23 de setiembre de 1945 y del 16 de Octubre de 1946, a todo lo que hay que agregar disposiciones con- tenidas en el Código Civil, en relación al contrato de edición, radiodifusió~i, adaptación cinematograrica y de representación teatral. I,a otorgación de los derechos de autor entre nosotros corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Educación Pública. La Biblioteca Nacional tiene a su cargo un registro donde se anotan cronológicamente !as obras cuyos derechos se solicitan; cumple, pues, una función meramente se- gistradora. En otros países donde no funciona en forma autónoma el Re- gistro de Propiedad Intelectual, la expedición de estos derechos es función propia de las Bibliotecas Nacionales. En virtud de la legislación vigente en- tre nosotros, el autor o editor de una obra debe entregar ejemplares, en pro- vincias, dos a la Prefectura, a la Biblioteca Pública si la hay, a las Universi- sidades Nacionales en virtud del art. 571 de la Ley Orgánica de Enseñan- za, y en virtud de una reciente Resolución Suprema IIJ« 2290, los autores na- cionales o extranjeros entregarán dos ejemplares de libros, folletos y perió- dicos de carácter educacional al Museo Pedagógico Nacional, como requisi- to previo para obtener los derechos de autor. En la Capital, además de las Universidades, a la Biblioteca Nacional dos ejemplares, al Ministerio de Educación Pública y a la Prefectura del Departamento. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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