Fénix 4, 697-724
LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAS LEGISLACIONES XR.IERICANAS 723 Esta legislación nuestra tiene graves y saltantes inconvenientes. Urge reformarla en la mayor brevedad. Dispone de una escasa amplitud en cuan- to a la materia registrable; quiere decir, que según nuestra ley son muy pocas las producciones que son materia de protección quedando un sinnú- mero sin élla. El autor o editor en nuestro país, tiene que entregar una se- rie de ejemplares a distintas instituciones lo que indudablemente va contra la economía de la producción y motiva de consiguiente que ésta sea escasa. Como lo establecen la mayoría de las legislaciones, debe procurarse que sea entregado el menor número posible de obras por corresponder así a los intereses del impresor o autor. Este es precisamente uno de los iactnres que dificultan la tramitación para el reconocimiento de este derecho, pues, el gran dispendio de ejemplares que se hace, atenta contra la economía de la edición y desalienta a los autores o editores tanto nacionales como ex- tranjeros. Además, la otorgación de los derechos de autor sufre una tramitación sumamente morosa. Son necesarios, conforme a riuestros dispositivos, avi- sos en "El Peruano", depósitos legales, dictamen de la Dirección Arística y dictamen del Fiscal en lo Administrativo. Todas estas etapas prolongan con demasía la otorgación de los derechos respectivos. Más bien debería ser una sola institución la que tuviese a su cargo la rápida otorgación de los de- rechos de autor, en lugar de que colaboren tantas Y tan variadas. Pero co- mo es tan escasa la producción editorial, no se debe crear un nuevo orga- nismo que sería uno más en nuestra estructuración burocrática, como el R-egistro de Propiedad Intelectual que ya se ha intentado en el pasado pe- ríodo legislativo. Opinamos que, mientras lo permite la producción edito- rial, estas funciones de otorgación de los derechos de autor, deben estar con- centradas en la Biblioteca Nacional, por ser esta institución la que tiene iunciones más afines con el organismo que próximamente se creará, cuan- do lo exijan las necesidades nacionales. El llamado derecho de autor 2s una rama del derecho que está cons- tantemente en evolución. Una prueba de ello la ha dado la Cámara Argen- tina del Libro, que juntamente con la Sociedad Argentina de Escritores y e1 Instituto Argentino de Derecho Internacional, ha solicitado la revisión Ge 10s artículos 5, 10, 14, 23, 57, 63, 71, 72 y 79 de la ley sobre "propiedad in- telectual" que sólo data de 1933 y que es una de las más recientes y avan- zadas del Continente, Toca, pues, entre nosotros a varias instituciones realizar la campaña que se necesita para la creación de un nuevo sistema legal en esta impor- tante rama del Derecho y cumplir así lo preceptuado en el documento sus- crito en Washington, poniéndose a tono con las tendencias dominantes en el campo de lo jurídico. Terminaremos con las palabras finales de nuestro Delegado, en la se- sión de clausura del Convenio del año pasado: "Queda por cumplir una ta- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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