Fénix 4, 697-724

mático-musicales, las coreogiáficas, las composiciones musicales con o sin palabras, los dibujos, las pinturas, las esculturas, los grabados, las obras fo- tográficas, las litografías, las cartas geográficas, los planos, croquis y tra- bajos relativos a geografía, a topografía, arquitectura o a ciencias en gene- ral: y, en fin se comprende toda producción del dominio literario o artístico, que pueda publicarse por cualquier modo de impresión o de reproducción. Art. 69-Los traductores de obras acerca de las cuales exista o no se haya extinguido el derecho de propiedad garantido, gozarán respecto de su traducción de los derechos declarados en el art. 3" mas no podrán impedir la publicación de otras traducciones de la misma obra. Art. P-Los artículos de periódicos podrán reproducirse citándose la publicación de donde se toman. Se exceptúan los artículos que versen so- bre ciencias y artes, y cuya reproducción se hubiera prohibido por sus autores. 89-Pueden publicarse en la prensa periódica, sin necesidad de autori- zación alguna, los discursos pronunciados o leídos en las asambleas deli- berantes, ante los tribunales de justicia, o en las reuniones públicas. Art. 99-Se considerarán reproducciones ilíciéas las apropiaciones in- directas, no autorizadas, de una obra literaria o artística y que se designan con nombres diversos, como adaptaciones, arreglos, etc. etc., y que no son más que reproducción de aquélla, sin presentar el carácter de obra original. Art. 109-Los derechos de autor se reconocerán, salvo prueba en con- trario, a favor de las personas cuyos nombres o seudónimos estén indica- dos en la obra literaria o artística. Si los autores quisieren reservar sus nombres, deberán expresar los editores que a ellos corresponden los dere- chos de autor. Art. 119-Las responsabilidades en que incurran los que usurpen el de- recho de propiedad literaria o artística, se ventilarán en los tribunales Y se regirán por las leyes del país en que el fraude se haya cometido. Art. 129-E1 reconocimierito del derecho de propiedad de las obras li- terarias o artísticas, no priva a los estados signatarios de la facultad de prohibir, con arreglo a sus leyes, que se reproduzcan, publiquen, circulen, representen o expongan aquéllas obras que se consideran contrarias a la moral o a las buenas costumbres. Art. 139-No es indispensable para la vigencia de este tratado su ra- tificación simultánea por todas las naciones signatarias. La que lo aprue- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx