Fénix 4, 697-724

LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAS LEGISLACIONES AMERICANAS 70 1 be lo conlunicara a los gobiernos de la República Argentina o Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber a las demás naciones contratantes. Es- te procedimiento hará las veces de canje. Art. 149-Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido. Art. 159-Si alguna de las naciones signatarias creyese conveniente desligarse del tratado o introducir modificaciones en él, lo avisará a las de- más, pero no quedara desligada sino después de dos arios de la renuncia, término en que se procurará llegar a un nuevo acuerdo. Art. 169--E1 art. 13 es extensivo a las naciones que no habiendo con- currido a este Congreso, quisieran adherirse al presente Tratado". Además, en ese Congreso sudamericano de Derecho Internacional se firmó un Protocolo adicional, entre los plenipotenciarios de Argentina, Bo- livia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, con el objeto de contemplar las aplicaciones de leyes de unos países en otros, en las distintas materias que se trató en ese Congreso, cuyo texto íntegro es el siguiente: "Art. 19-Las leyes de los Estados contratantes serán aplicadas en los casos ocurrentes, ya sean nacionales o extranjeras las personas interesadas en la relación jurídica de que se trate. Art. 29--Su aplicación será hecha de oficio por el juez de la causa, sin perjuicio de que las partes puedan alegar Y probar la existencia y contenido de la ley invocada. Art. 3"Todos los recursos acordados por la presente ley de procedí- mientos del lugar del juicio para los casos resueltos según su propia legisla- ción serán igualmente admitidos para los que se decidan aplicando las le- yes de cualquiera de los otros Estados. Art. 49-Las leyes de los demás Estados jamás serán aplicadas contra las instituciones políticas, las leyes de orden público o las buenas costum- bres del lugar del proceso. Art. 59-De acuerdo con lo estipulado en este protocolo, los gobiernos se obligan a trasmitirse recíprocamente dos ejemplares auténticos de las le- yes vigentes y de las que posteriormente se sancionen en sus respectivos países. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946

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