Fénix 4, 697-724
Art. 6vMLos gobiernos de los Estados signatarios declararán, al apro- bar los Tratados celebrados, si aceptan la adhesión de las naciones no in- vitadas al Congreso, en la misma forma que la de aquellas que habiendo ad- herido a la idea del Congreso, no han tomado parte en sus deliberaciones. Art. 79-Las disposiciones contenidas en los artículos que preceden se considerarán parte inegrante de los Tratados de su referencia, y su dura- ción será la de los mismos". A este Tratado de Montevideo, en virtud del artículo 16" del 6v del Protocolo adicional, se han producido adhesiones de varios países euro- peos; ellos son: Francia, España, Italia, Bélgica, Alemania y Austria. Apa- rentemente, en virtud del artículo 139 sólo podrían adherir los países que fueron invitados al Congreso, pero que no concurrieron a sus deliberacio- nes, como por ejemplo Ecuador, Colombia y Venezuela. Pero de acuerdo con el artículo 6Q del Protocolo, también pueden hacerlo las naciones no in- vitadas al Congreso y los Estados Signatarios declararán, al aprobar los Tratados celebrados si aceptan dichas adhesiones. Tal es el caso de Ar- gentina que, en virtud de la ley 3192, fia aceptado las adhesiones de los paí- ses europeos antes mencionados; Paraguay ha aceptado las adhesiones de Francia, Espafía, Bélgica, Alemania e Italia; y, Bolivia, la adhesión de Ale- mania. Convención de 1910. En la IV Conferencia Panamericana, que se realizó en Buenos Aires en 1910, se suscribió la Convención de Propiedad Literaria y Artística, cuyas disposiciones más importantes son las siguientes: "Art. 29-En la expresión obras literarias y artísticas, se comprende los libros escritos, folletos de todas clases, cualquiera que sea materia de que traten y cualquiera que sea el número de sus páginas; las obras dramá- ticas y dramático-musicales; las coreografías, las composiciones musicales, con o sin palabras, los dibujos, las pinturas, las esculturas, los grabados; las obras fotográficas; las esferas astronómicas o geográficas; las planos, zro- quis o trabajos relativos a geografía, geología, topografía, arquitectura o cualquier ciencia; y, en fin, queda comprendida toda producción que pueda publicarse por cualquier medio de impresión o reproducción. Art. 30-E1 reconocimiento del derecho de propiedad obtenido en un Estado, de conformidad con sus leyes, surtirá de pleno sus efectos en todos los demás, sin necesidad de llenar ninguna otra formalidad, siempre que Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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