Fénix 4, 697-724
LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAS LEGISLACIONES AMERICANAS 703 aparezca en la obra cualquier manifestación que indique la reserva cle la propiedad. Art. 4~-E1 derecho de propiedad de una obra literaria o artística, com- prende para su autor o causa habientes, la facultad exclusiva de disponer de ella, de publicarla, de enajenarla, de traducirla o de autorizar su traduc- ción y de reproducirla en cualquier forma, ya total o parcidmente. Art. 69-Los autores o sus causa habientes, nacionales o extranjeros domiciliados, gozarán en los países signatarios los derechos que las leyes respectivas acuerden, sin que esos derechos puedan exceder el término de protección acordado en el país de origen. Para las obras compuestas de varios volfimenes que no se publiquen juntamente, del mismo modo que para los boletines o entregas o publica- ciones periódicas, el plazo de propiedad comenzará a contarse respecto de cada volumen, boletín, entrega o publicación desde la respectiva fecha de su publicación. Art. 159--Cada uno de los gobiernos de los países signatarios, conser- vará la libertad de permitir, vigilar o prohibir que circulen, se representen o expongan, obras o reproducciones respecto de las cuales tuvieren que ejer- cer ese derecho de autoridad competente". En esta Convención de Buenos Aires, ya se establece además de una completa definición de obras literarias y científicas, la abolición de forma- lidades en cuanto se refiere a la inscripción de las obras en distintos Esta- dos, considerándose solamente necesario entre los países signatarios, "que aparezca cualquier manifestación que indique la reserva de la propiedad". Esto más tarde va a ser contemplado en el Convenio de Washington, sirn- do necesario, únicamente, el intercambio de tarjetas o registros entre los Estados donde se consignen las cesiones de derechos de autor que se hayan efectuado. Convención de La Habana de 1928. En la ciudad de La Habana se llevó a cabo en 1928 la VI Conferencia Panamericana, donde se firmó una Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, que reproduce doce de los dieciseis artículos que se acordaroii en el certamen de Buenos Aires. En la numeración de las obras que se pro- tegen hay un distintivo al agregar "reproducciones de instrumentos mecá- nicos destinados a reproducir los sonidos y también artes aplicadas a cual- quier actividad humana". El delegado brasilero propuso agregar "difu- siones radiofónicas" en el art. 2 O , donde se enumeran las obras que se pro- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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