Fénix 4, 697-724
LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAS LEGISLACIOPI'ES AMERICANAS 705 na, o que sea abierto a la firma de las Repúblicas Americanas en la Unión Panamericana. 4. Que se le encargue a la Unión Panamericana que tome las medi- das que sean necesarias para dar cumplimiento a lo arriba previsto, inclu- sive la determinación de si dicha convención será considerada por una con- ferencia especial o por la próxima Conferencia Internacional Americana o sea abierta a la firma de las Repúblicas Americanas en la Unión Paname- ricana". Además se tomaron resoluciones respecto a la revisión de las leyes na- cionales, a las trascripciones con fines de investigación, a las traducciones que se hagan con fines de estudio siempre que se obtenga el permiso del au- tor, de sus herederos o representantes; a la inclusión en las leyes locales de disposiciones que autoricen relaciones recíprocas entre los países del He- misferio, y la recomendación a los países que no han ratificado la Conven- ción de Buenos Aires, lo hagan a la mayor brevedad. Como se ve, pues. es un proyecto de Protocolo presentado por la Dele- gación de Estados Unidos y redactado por la Comisión Nacional Nortea- mericana de Cooperación Intelectual Internacional, que se convierte ea re- solución y que encarga a la Unión Panamericana la presentación de un pro- yecto de Convención de Derechos de Autor, (aunque todavía no se utjliza esta expresión), en una conferencia especial o en la IX Conferencia Pana- mericana, que aún no se ha llevado a cabo y que tendrá como sede Bogotá o que sea abierto a la firma de las Repúblicas americanas en la Unión Pa- namericana. Se optó por el primer temperamento y se realizó la Conven- ción de Washington del año pasado a la que nos referimos en páginas pos- teriores del presente estudio. OBRAS PROTEGIDAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Veremos lo que dicen al respecto las legislaciones americanas. ARGENTINA: "A los efectos de la presente ley las obras científicas, lite- rias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y exten- sión, las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musica- les, las cinematográficas, las obras de dibujo, escultura, arquitectura, modelos y obras de arte y cierzcia aplicada al comercio y a la industria, los impresos, planos y mapas, los plásticos, fotografías, grabados y dis- cos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción". (art. lo ley NQ11.723 del 28 de septiembre de 1933). Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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