Fénix 4, 761-773
ENTES CORPORATIVOS COMO AUTORES. Sin lugar a dudas, es esta la parte del código de catalogación de A. L. A. en la que se justifican adaptaciones de mayor importancia, si se quiere lograr que su rendimiento en nuestras bibliotecas sea efectivo. Apoyan este juicio razones de índole orgánica, dadas las características diferenciales de nues- tras instituciones con respecto a las de los Estados Unidos, y de orden gra- matical, por la forma fundamentalmente distinta que tienen los nombres de entes corporativos en lengua inglesa, por una parte, y española y portuguesa, pcr otra. No pueden presentarse objeciones de importancia en cuanto a las publi- caciones oficiales de gobierno, ya que al consignar el nombre del país en es- pañol y las reparticiones que publican los trabajos en la lengua vernácula co- rrespondiente, se emplea una fórmula que, tradicional en las normas anglo- americanas, tiende a constituírse en universal, tal como lo demuestra la va- riante introducida en la segunda edición de las Instrucciones españolas. A pesar de lo dicho, el criterio de catalogar la legislación de un país con el subencabezamiento Leyes, estatutos, etc., en la lengua oficial del país a que pertenece la obra, no parece ser el más adecuado para aquéllos que indivi- di~alizansus textos legales mediante un número de orden. José Federico Finó, en un trabajo de reciente publicación,' hace algunas consideraciones so- bre este importante aspecto, y lo allí señalado es de valor como antecedente para la discusión de estos puntos de las normas. La separación de Leyes y Decretos en dos encabezamientos independientes, más la enumeración de las leyes como segunda subdivisión, o el número y año del decreto, según el caso, parece ser el criterio que conviene recomendar en un código de catalogación destinado a nuestra necesidades. Esto sin perjuicio, desde luego, de mante- ner para los países como los Estados Unidos, la división recomendada por SUS normas. Lo ,mismo puede decirse, y nuevamente lo justifican razones de organi- zación, sobre la inclusión de los Códigos dentro del encabezamiento Leyes, estatutos, etc. Este tipo de obra, tan importante como elemento de consulta, encuentra un encabezamiento mucho más lógico que Leyes, estatutos, etc. -aun cuando en el fondo están constituídos por una o varias leyes- en la palabra Código. Por ej., Argentina, Código civil; Uruguay, Código de co- mercio; etc. Por otra parte, no se hace otra cosa que aplicar el concepto que rige la caialogación de Constituciones que, al fin y al cabo, son también leyes, y que se registran, sin embargo, con el epígrafe Constitución. Ba- sado en estas consideraciones, creo que la adaptación encuentra amplio jus- tificativo, y con ella se lograría dar a la regla 86 de A. L. A. un sentido y al- cance más universal. FINO, J. F.: El scrvicio d e rcferencias cn materia l e gd . (Santa Fe, Imp. cle la Universidad, 1946). Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946
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