Fénix 4, 761-773

La experiencia nos ha demostrado que la regla N"+, no tiene una seve- ridad técnica que permita determinar el encabezaniiento con exactitud. En efecto el establecer cuándo un trabajo contiene una "considerable cantidad de material técnico, literario o científico y un título distintivo" ofrece el peligro de clue muchas obras de índole administrativa o estadística quedan práctica- mente por fuerza dentro de sus lismites.lo que conduce a cierta anarquía en el tríitamiento de esta clase de obras. Una delimitación de conceptos más ajus- tada o una definición más terminante de esta regla, permitirá salvar inconve- nientes que se presentan en la catalogación de publicaciones periódicas ofi- ciales. La regla 78 c ) aconseja registrar los trabajos de iin presidente, rey, mo- narca, etc., por el nombre del funcionario y no por el del estado, sugiriendo la necesidad de redactar una ficha secundaria para su carácter de publica- ción oficial. Tal proceder destruye la posibilidad de reunir ese material con aquél formado por colecciones de mensajes, memorias, etc., siendo indispen- sable el LISO de fichas secrrndarias para e~ritarlo. Aunque el objetivo se al- canza, evidentemente, de !a misma manera, es !ógico aspirar a una mayor uniformidad y rigurosidad técnicas, que se podrían lograr con una solución inversa: entrada por el país, con ficha secundaria por el narnbre del manda- te.rio. Además, aquéllas bibliotecas que reducen al mí:iirr,o el uso de las fichas secundarias, verían asegurada la reunión de todos los documentos de tal naturaleza en un mismo lugar del catálogo. Las reglas destinadas a catalogar publicaciones de Institutos, justifican serias adaptaciones. Conviene volver a repetir aquí que no se tiata de su- gerir la eliminaciajn de reglas establecidas, sino reformarlas o completa.mentar- las con otras que, al solucionar nuestros propios problemas, adquieran un al- cance más internacional, posición lógica que debe alcanzar un código que día a día tiende a ser universal. La distinta organización, dependencia o siinplemente deironiinaciones quz responden a la sintaxis del idioma inglés, determinan que las reglas citadas no resulten satisfactorias para catalogar la mayoría de las publicacio~iesema- nadas de nuestros institutos. El criterio que guió la redacción de aquPllas destinadas a las publicaciones oficiales, puede ser aplicado sin varia~itescuan- do los institutos son de carácter nacional, provincial o m~nicipal,con cier- tas excepciones que una discusión minuciosa del problema podría poner de m~nifiesto. Indudablemente, nuestros catalogadores han experimentado en la prác- tica diaria los problemas que plantea la catalogación de las publicacioiies de las universidades argentinas. La norma de Ia regla 152 de A. L. A. dice que "Instituciones nacionales que incluyen en sus nombres el nombre del país, y tienden por lo tanto a ser mejor conocidas por esa denominacion que por el lugar donde funcionan, pueden ser registradas por el nombre del Estado". Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.4, julio-diciembre 1946

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