Fénix 40-41, 218-232

Fénix n." 40-41, 1998-1999 La falta deprincipios y las fallasque encontramosen la hacienda pública de la época debemos atribuirlaa la ausenciainicial de una escuela o doctrina económica espaíiola y para enterarnos de ello no hay que realizar un pormenorizado estudio. El Estado español asume una regla simple en la organizaciónde suhaciendapública, la cual será transmitidaa sus dominios; esto es, la relación: ingresos - egresos, donde el primero simplemente se encargará de subvencionaral segundo. No hay una idea de inversiónde los remanentes de tal relación, conmiras a una afirmacióno perfeccionamiento,o posterior transformacióngradual, del modelo; al contrario, como se tiene una irregular, por ende simple, perspectiva del feudalismo como sistema, y para asegurar, además, el incrementode los ingresosse amplia la base fiscal;3de ahí que: se acuda a un mínimo de institucionespara asegurar la captación de ingresos u ofertar los puestos de ciertos funcionarios encargadosde la recolección de losmismos (el caso más conocido es el de los corregidores), que exista un interés constante en la verificacióndel númerode contribuyentes (censos, visitas, revisitas, etc.), que se determine la constitución de Cajas de Comunidad, cuyos fondos siendo intangibles y con un objetivoprevisor en relación a la comunidad indígena, al final se constituíanen un ingreso adicional para la corona, que se establezcancasas ensayadorasdemoneda, preferentemente en áreas adyacentes o relacionadascon los centrosmineros, etc4 Asimismo, lacuestiónfiscal,ademásdetener una connotacióneconómica, tiene otra de carácter social;pues tenemosque: Esto hay que relacionarlocon el movimientocomercial,pues sepercibe que al incrementarse la circuluciún deproductos se establece unu mayor variedad de impuestos, creciendo por tanto el montopercibido por los mismos. El proceso de ensayado tiene sus implicancias, con un contexto necesariamente fiscal; puesto que en el proceso mismo se dispone del quinto, posteriormente décimo, para la corona, además del cobro por el derecho correspondiente, que asegure la marcha de la mtitución encargada del mismo. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.40-41, 1998-1999

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