Fénix 45, 102-103
103 que á la memoria del egregio prócer podríamos tributar los peruanos, sería el levantamiento de un edificio que glorificara, digna y perpetuamente, el ideal grandioso del inmortal estadista. Acogiendo los conceptos anteriores, presento el siguiente PROYECTODELEY El Congreso etc. Ha dado la ley siguiente: Art. 1º Desígnase para fabricar el nuevo edificio destinado á Biblioteca Nacional, el área de terreno necesaria de la antigua estación de San Juan de Dios con frente á la avenida interior de la ciudad. Art. 2º Asígnase, como renta destinada á la fábrica del edificio, el producto de la venta del papel sellado, que se crea por esta ley para las notificaciones por esquela en toda clase de juicios y para las cartas y demás actos notariales puntualizados en el Código de Comercio. Cada foja de dicho papel se venderá al precio de cinco centavos. Art. 3º Encárguese de la administración de dicha renta, así como de todo lo relacionado con la fábrica del edificio, á una junta compuesta por el rector de la Universidad, el director de la Biblioteca y el gerente de la caja de depósitos y consignaciones. Art. 4º Esta junta queda ampliamente autorizada para todo género de contratos y empréstitos, así como para todo lo relativo a la impresión del papel y á su expendio. Lima, 10 de octubre de 1910. D IÓMEDES A RIAS Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.45, 2008
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