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94 REGLAMENTOPARA LABIBLIOTECANACIONALDELIMA, PREPARADOPOREL CORONELMANUEL DEODRIOZOLA 2 MARIANO I. PRADO, PRESIDENTE CONSTITU- CIONAL DE LAREPÚBLICA Considerando: Que es indispensable para la buena marcha de la Biblioteca Nacional, designar las obligaciones de sus empleados y el orden que debe observarse en ese establecimiento, a fin de que llene satisfactoriamente el importante objeto de su institución. Ha venido en expedir el siguiente Reglamento: REGLAMENTOPARALABIBLIOTECANACIONALDE LIMA CAPÍTULO I: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y FOMENTO Art.1º.- La Biblioteca estará bajo la vigilancia de una junta de este nombre, compuesta de los decanos de las Facultades de Letras, de Jurisprudencia y de Medicina. Art. 2º.- Son atribuciones de esta Junta: 1º Proporcionar al Gobierno, en terna sencilla, la persona que debe desempeñar el cargo de Bibliotecario. 2º Examinar las listas de los libros que deban comprarse cada año, según los pedidos que haga el Bibliotecario. 3º Inspeccionar la marcha general de la Biblioteca y elevar al Ministerio los informes que juzgue necesarios para la mejora y progreso de dicho establecimiento. Con este objeto se reunirá una vez al mes en la misma Biblioteca, debiendo los vocales turnarse por meses para visitarla con frecuencia y elevar sus observaciones a la junta, la que resolverá lo que convenga. CAPÍTULO II: DELOS EMPLEADOS Art. 3º.- El personal de la Biblioteca constará de: - Un Bibliotecario. - Un Sub-Bibliotecario. - Dos vigilantes. - Cuatro conservadores. - Un amanuense. - Un portero. - Los sueldos de estos empleados serán los designados por la Ley. CAPÍTULOIII: DELBIBLIOTECARIO Art. 4º.- El Bibliotecario es el jefe principal del establecimiento, y como tal tiene a su cargo la dirección y conservación de este, ejerciendo una vigilancia inmediata sobre todos los empleados. Art. 5º.- Para ser Bibliotecario se requiere, a más de poseer conocimientos bibliográficos, ser licenciado en cualquiera de las Facultades Universitarias o haber publicado alguna obra de importancia y utilidad reconocidos. Art. 6º.- Sus atribuciones son: 1º Proponer al Gobierno, en terna sencilla para el cargo de Sub-Bibliotecario; y en simples propuestas para vigilantes, conservadores y amanuense. 2º Nombrar y destituir al portero, dando aviso al Gobierno. 3º Proponer al Gobierno por conducto de la junta de vigilancia las reformas que fuesen necesarias, tanto en lo relativo al arreglo y orden del establecimiento, como en lo concerniente a la parte material del mismo. 4º Presentar a la misma Junta la lista de las obras que deben comprarse cada año, indicando los precios y lugar donde pueden adquirirse. 5º Suspender hasta por dos meses, sin sueldo, a los empleados que por inasistencia u otras causas no cumplan con sus deberes, reemplazándolos con otros por ese tiempo, previo aviso al Ministerio para la respectiva aprobación. 6º Apercibir y multar a los mismos empleados por faltas menos graves en el cumplimiento de sus deberes, conforme a este Reglamento. -------------------- 2 Publicado en El Peruano . Lima, 28 de mayo de 1879, y reproducido en: TAURO, Alberto. Manuel de Odriozola: Prócer – Erudito - Bibliotecario. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Martín, 1964. pp. 92-96. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.45, 2008

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