Fénix 45, 93-97

96 CAPÍTULOVI: DE LOS CONSERVADORES Art. 14.- Los conservadores están bajo las inmediatas órdenes del Sub-Bibliotecario. Art. 15.- Sus obligaciones son: 1º Cuidar del aseo de los muebles y libros existentes en los salones que el Bibliotecario ponga a su cargo; así como de la limpieza del local. 2º Dar parte a los vigilantes cuando notaren que algún libro está muy maltratado o con polilla, a fin de que lo pongan por escrito en conocimiento del Bibliotecario. 3º Cuidar de los libros o manuscritos que se encuentren colocados ordenadamente en sus respectivos estantes. 4º Entregar al Sub-Bibliotecario las papeletas con que los lectores pidan libros, las que quedarán en poder de dicho funcionario, hasta que se devuelvan aquellos. Art. 16º.- Para ser conservador se requiere saber leer y escribir y prestar una fianza de cien soles. CAPÍTULOVII: DEL AMANUENSE Art. 17º.- El amanuense desempeñará bajo las inmediatas órdenes del Bibliotecario, las labores inherentes a su cargo. CAPÍTULOVIII: DE LOS LECTORES O PÚBLICO Art. 18º.- En cada asiento para los que concurran a la Biblioteca habrá un tintero con pluma y un paquete de papeletas, según modelo. Art. 19º.- En el acto que alguna persona entre al salón de lectura, el vigilante se le acercará a preguntarle con toda urbanidad la obra que desea consultar y le indicará su asiento, presentándole la libreta de papeletas para que en ella escriba el título de la obra que quiere leer y ponga su firma. Art. 20º.- El vigilante entregará la papeleta al conservador y este al Sub-Bibliotecario, quien reteniendo la papeleta entregará la obra u obras ssolicitadas. Art. 21º.- Las papeletas se devolverán a las personas que las suscribieron al tiempo de recoger los libros pedidos por ellas. Si alguno manifestase la necesidad que tenga de continuar el día o días siguientes leyendo la misma obra, se anotará en la papeleta reservándose esas obras en estantes especiales que para este objeto habrá en el salón de lectura. CAPÍTULO IX: DISPOSICIONESGENERALES Art. 22º.- La Biblioteca se abrirá todos los días, a excepción de los feriados, de 12 a 4 p.m. Art. 23º.- Los empleados concurrirán a las 11 a.m. y se retirarán a las 5 p.m., ocupando las horas en que no tengan que atender al público, en hacer todos los arreglos necesarios en los estantes y libros. Art. 24º.- Las faltas de asistencia de los empleados, sin causa justificada, serán penadas con descuento del sueldo en la proporción correspondiente; y si pasasen de 12 en un mes, con suspensión por el tiempo máximo designado en el art. 6º inciso 5º. En caso de reincidencia, serán consultados al Gobierno para su remoción. Art. 25º.- Los libros y manuscritos que pertenecen a la Biblioteca no saldrán de sus salones, bajo ningún pretexto. Las personas que quieran consultarlos o sacar copias lo harán en el mismo local y conforme a este Reglamento. Art. 26º.- El Bibliotecario o empleado que, contraviniendo a la prohibición del artículo anterior, permita que salga algún libro o manuscrito, será sometido a juicio. Art. 27º.- Los empleados que obedeciendo alguna orden del Bibliotecario hagan entregas de obras, contrariando lo dispuesto en el artículo 25º, serán considerados como encubridores del delito de………., si no consta que hicieron por escrito observaciones a sus jefes y que pusieron el hecho en conocimiento del Ministerio. Art. 28º.- Si el Bibliotecario recibiese orden escrita del Ministerio para la entrega de alguna obra o manuscrito, hará por escrito también las observaciones que correspondan; y si se insiste en que se haga la entrega, irá un vigilante con el libro o manuscrito pedido y exigirá recibo de la persona a quien lo entregue, en el que constará el libro o manuscrito que deja, su estado, número de páginas y día fijo en que deba devolverlo. Art. 29º.- Los vigilantes y demás empleados de la Biblioteca son los únicos que tienen entrada a los salones del depósito o estantes en que se encuentran los libros o manuscritos. Art. 30º.- El Ministerio del ramo podrá conceder permiso para visitar los salones únicamente cuando Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.45, 2008

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