Fénix 45, 93-97

97 algún viajero o personas que tengan motivo fundado lo soliciten verbalmente o por escrito. El Ministro dará tarjetas de visita, autorizándolas con media firma. Art. 31º.- Las personas que concurran con más frecuencia a la Biblioteca a leer obras científicas y literarias según los datos que resulten del Libro de bibliófilo serán recomendados por el Bibliotecario al Ministerio, a fin de que, según lo acuerde el Gobierno, reciban el 28 de Julio un premio honorífico. Art. 32º.- Es prohibido en el salón de lectura y en los depósitos de los libros: fumar, beber licores, conversar en alta voz o entrar en discusiones sobre cualquier asunto, aunque sea en voz baja, estar con capa, excepto los sacerdotes. Artículo transitorio.- Mientras el Congreso dé la ley creando y dotando los nuevos empleos a que se refiere este Reglamento, se proveerán las plazas, como comisiones transitorias, en empleados cesantes o militares indefinidos que sean aptos para desempeñar sus respectivas obligaciones. El Ministro de Estado en el despacho de Instrucción queda encargado del cumplimiento de este decreto. Dado en la casa de Gobierno en Lima a 12 de Mayo de 1879. MARIANO I. PRADO M. FELIPEPAZ-SOLDÁN Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.45, 2008

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