Fénix 45, 98-101

101 truncos, en buen o regular estado o averiados, si hay más de un ejemplar de la obra; y todas las indicaciones especiales cuando se trate de manuscritos u obras varias. 12º— Principiará el arreglo numerándose los salones y estantes por el «Salón de América» (núm. 2) guardándose allí, en los cajones, bajo de llave, todos los manuscritos, en cajas de hojas de lata, con el mayor esmero. 13º— Una vez colocados los libros se arreglarán los cuadernos, diarios, periódicos y hojas sueltas, formándose el índice especial de estos y de los manuscritos, el que se incorporará también en el índice general. 14º— Se llevará una razón prolija de todos los libros que necesiten encuadernarse o cambiar de pasta; y de las que carecen de portada, fin, de alguna o varias hojas o parte de estas, de planos, estampas, etc. 15º— Se sellarán inmediatamente los libros y papeles de la Biblioteca que carecen de ese requisito. Art. 3º El Bibliotecario formulará un proyecto de reglamento orgánico para la Biblioteca y lo presentará a la brevedad posible a la Dirección General de Instrucción Pública. Art. 4º Tan luego como se concluya el índice, el Bibliotecario dará cuenta a la misma Dirección para que el Gobierno acuerde lo conveniente respecto al catálogo general de la Biblioteca. Art. 5º El Gobierno remitirá a la próxima Legislatura el proyecto acordado sobre la nueva planta de empleados de la Biblioteca y escala de sueldos de estos y la suma que sea necesaria para la adquisición de nuevas obras y otros gastos del establecimiento. Art. 6º Los gastos que deben hacerse según el artículo 1º de este decreto se aplicarán a la partida de extraordinarios del ramo de Instrucción. Comuníquese y regístrese.— Rúbrica de S. E. Loayza. (Publicado en El Peruano. Lima, 26 de julio de 1887) Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.45, 2008

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx