Fénix 46, 87-142

–121– B iblioteca nacional del perú Preguntado si savia mochavan algunos indios en la dicha guaca o quien la guardava dixo que él era moco y no savia de lo uno ni de lo otro cosa alguna y que esto es lo que save para el juramento que hico y dixo ser de hedad de veinte años y no firmó por que dixo no saber firmolo el dicho juez. Joan Hordoñez de Cárdenas. Ante mi Juan de Figueroa notario nombrado. En el dicho pueblo día mes y año dicho el dicho juez para la dicha averiguación mando parescer ante sí a un indio llamado Pablo Xulca natural del pueblo de San Francisco del Guabo del qual el dicho juez recivió juramento en forma de derecho socargo del qual prometió de dezir verdad de lo que supiere y fuere preguntado y sien- do preguntado por el tenor de la cabeca deste proceso dixo quel dicho Alonso Dias le mando ir consigo savado catorce deste presente mes a un serrillo pegado al dicho pueblo de San Cristóval que no save como se llama y cavaron este declarante y el dicho Alonso Dias solos debaxo de una piedra donde hallaron un idolillo de barro con una ollita sin otra cosa alguna de oro plata ni ropa. Preguntado si savia mochavan en el dicho serro o quien lo guardava dixo que sien- do como es de pueblo diferente no savia cosa alguna en esto y que esto [Folio 133v] que dicho tiene es lo que save y la verdad socargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó y dixo ser de hedad de treinta años poco más o menos y no firmó porque no supo firmolo el dicho juez. Joan Hordoñes de Cárdenas. Ante mi Juan de Figueroa notario nombrado. En el dicho pueblo día mes y año dicho para la dicha información el dicho juez hico parescer ante sí a tres muchachos del dicho obraje llamados Goncalo Lloclla natu- ral del pueblo de San Francisco del Guambo Antonio Xulca Poma natural del pueblo de la Magdalena, Pedro Sulca, natural del pueblo de San Cristóval y aviendolos exami- nado a cada uno de por sí y a solas halló que todos contestavan y dezian una mesma cosa declarando que los avia llevado el dicho Alonso Dias al dicho serro de Yuricayan abia tres semanas a ellos y a otros dos indios y hecho cavar en diferentes partes y que en la una hallaron algunos pedacillos de plata muy poca cantidad sin otra cosa alguna y por ser de hedas todos de nueve a diez años no les recivió juramento el dicho juez sino que les pidió su dicho con amenazas y con ellas declararon lo contenido y que esto es lo que saven y la verdad no firmaron porque no supieron. Joan Hordoñes de Cárdenas. Ante mi Juan de Figueroa notario nombrado. FOLIO 134 En el pueblo de San Cristóval de Ichoca en el dicho día mes y año dicho para la di- cha averiguación el dicho juez mandó parescer ante sí a don Pedro Caxapoma alcalde hordinario deste dicho pueblo del qual recivió juramento en forma de derecho socargo del qual prometió de dezir verdad y siendo preguntado si savia quel dicho Alonso Dias avia sacado del dicho serro llamado Yuricayan algún oro plata o ropa dixo. Que estan- do un día descuidado se llegó el dicho Alonso Dias a él y le dixo que del dicho serro Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.46, 2017

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