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tecarios de acuerdo con el plan de estudios vigente. sc distribuirán cn tres afios de eitudios: PRIMER ANO: Introducción a 12 literatura; introducció~.a !a fiiosofía; ictrodiicción a 1s historia; Latín 1; Griego 1.-SEGUNDO ANO: Bit'liotecología general; Catalogación y cla- sificación; Latín 11; Griego 11.-TERCER AITO: Ribliograffa: Bib!ioteconornía; Bibliolo- gía; Latín 111; Griego 111. Art. 2Q Los cursos bibliotecol6gicos estar& a carga de los ernplnridos t6cn;cos de la Biblioteca central o de otros especialistas designados para el caso, cuyos títulos, antece- dentes y funciones los capaciten para dictar c!ases de carácter universitario. Art. 30 El Director de la Biblioteca central tendrá a su cargo uno de los cursos, la coordinación didáctica y técnica entre todas les materias y la supervisión de las clases y trabajos prácticos. Art. 40 En todos los cursos bibliotecológicos se dictarán clases teóricas y se cum- plirá un plan de trabajos prácticos. Art. 5-0s encargados de curso presentarán al Director de la Biblioteca un in- forme de la actuación de cada alumno, haciendo constar las prácticas asignadas y su cla- sificación, el porcentaje de asistt?ricias y su concepto sintético final. Art. 69 Estos antecedentes se tendrán en cuenta al rendir el alumno el examen fi- nal ante una comisión presidida por el Decano e integrada por el Director de la Biblioteca. Art. 74 Al rendir examen de Cat~logación y clasificación, los aliimnos deberán acreditar conocimientos suficientes sobre diictilogrcfia al tacto y sobre los dos idiomas ex- tranjeros elegidos. Art. 8Q Cuando se estime necesario, se podrá solicitar el asesoramiento de los Di- rectores de las Secciones neolatina y anglogermánica del Instituto de literatura de la Fa- cultad. Art. 90 Para el mejor cumplimiento de la prUctica profesional, el Director de la Biblioteca podrá organizar visitas explicadas o trabajos técnicos en otras bibliotecas o ins- tituciones especializadas. Art. 100 E1 Decano, a propuesta del Director de la. Eiblioteca, podrá invitar a bi- bliotecarios y especialistas de reconocido prestigio a dictar ocasionalmente clases o confe- rencias sobre temas bibliotecológicos. Art. 11" Los encargados de curso presentarán onualmente un informe al Director de la Biblioteca en el que expondrán los resultados de la enseiianza. Art. 120 El Director de la Biblioteca, en una Memoria anual, resumirá las conclu- siones generales sobre el desarrollo de los cursos y proaondrá al Decano las medidas que estirne convenientes para lograr un constante perfeccionamiento. Art. 13" En cuanto se posible, los cursos bibliotecológicos se regirán por las mis- mas disposiciones y prácticas vigentes en la Facultad en cuatito a programas, ciases, fechas y demás aspectos didácticos y administrativos. Art. 149 Los alumnos que antes de la sanción de esta resolución hayan comenzado sus prácticas en la Biblioteca, de acuerdo con el régimen anterior, podrán continuarlas has- ta finalizar la carrera. Art. 15" La presente resolución comenzará a regir a partir del 1Q de enero de 1950. -Roberto Combetto, Secretario.-Federico A. Daus, Decano". Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.6, 1949
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