Fénix 7, 26-108
35 FENIX a ) unidad onomástica, esto es, responsabilidad única, personal o im- personal, de la existencia de la obra, en cuyo caso, el bibliógrafo tiene la obli- gación imperativa de establecer la responsabilidad contextual en el t e x t ~mis- mo cuyo asiento requiere; y si ella corresponde principalmente a una persona, individual o colectiva, concluirá que la unidad bibliográfica tiene unidad ono- mástica. b ) pluralidad onomástica. Por el contrario, si la unidad bibliográfica acusa la intervención de otras personas, se trata de una duplicidad, triplicidad, etc., onomástica. Es más frecuente la existencia de uno o más colaboradores; y éstos pueden ser: coautor editor, coeditor revisor, co-revisor compilador, co-compilador traductor, co-traductor ilustrador, co-ilustrador En el asiento: [Y] ed., coed. rev., co-rev. comp., co-comp. tí., co--tr. ilus.. co-ilus. El régimen de su asiento se resuelve con la elección del primero de quie- nes figuran en el texto, seguido del segundo y tercero (si existe) en forma in- vertida : Elguera, Federico [y] Blume, Federico También puede usarse en lugar de la "y" entre corchetes el signo &. De todos los coautores deben hacerse referencias en el índice onomástico. La pluralidad onomástica más que triple, se resuelve con el asiento del primer autor seguido de la frase "y otros'' entre corchetes, si el texto está en español; y con la abreviatura latina "et al." (ef alfer), si está en otra lengua: Monge, Carlos [y otros] Nordenskiold, Erland [ef al.] De cada uno de los demás deben hacerse referencias en el índice ono- mástico. Según el tipo bibliográfico del texto, se dan en general los sigiiientes casos : a ) monografías, si el texto corresponde a la unidad onomástica y te- mática en un todo. b ) poligrafías o colecciones con títu!o común, cuyo asiento corresponde al título, si no existe compilador o editor. c ) ediciones anotadas, comentadas o apostilladas: se asientan bajo el nombre del autor de la unidad anotada o apostillada o comentada, con cargo de las referencias indicativas de cada uno. Sin embargo, si el comentario, o las anotaciones o las apostillas tienen evidente importancia por su forma o exten- sión, procede el asiento bajo el comentador: Calle, Carlos A. Código civil del Perú; texto y comentario. Indice: Perú. Código civil, 1852. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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