Fénix 7, 26-108
f ) un extremo cercano y otro definitivo: Narváez, Pánfilo de, c.1470-1528. g) un extremo interrogado y otro definitivo: Hawkins, Richard, 1562?-1622. Valdés, José Manuel, 1767-1843? D. Extremo secular: si de las fuentes no se concluye con dato anual exacto o cercano o interrogable, procede el extremo secular, esto es, la indica- ción del siglo durante el cual se presume la vida de la persona. En bibliogra- fía esto rige generalmente para personas que han vivido antes del siglo XVII. Su inscripción se hace con la cifra romana respectiva precedida de la abre- viatura de "siglo": s. Atahualpa, Juan Santos, s. XVIII. E. Exfremo bibliográfico: procede cuando de las fuentes sólo se con- cliiye el año o el siglo durante el cual la persona escribió o publicó su obra principal; se inscribe el año o el siglo antecedido de la abreviatura de "flores- cere": fl. Amariiis, f1.1620. Sahuaraura, Justo, f1.1814. Tiene carácter meramente biográfico, si la persona careció de obra bibliográfica : Cahuide, fl. s.XVI. 6: 9. Procedimiento de informe. De la investigación onomástica y onomástica-cronológica, procede el informe de dos maneras: a ) anotación onomástica en el mismo asiento, con abreviatura biblio- gráfica de las fuentes, siempre que en la explicación preliminar de la bibliogra- fía haya una tabla completa de las abreviaturas establecidas; v. g.: Amarilis, f1.1620. Cf.-B. C. P. b) en anotación directa en el asiento, sin abreviatura de fuentes e información explicada; v. g.: Amarilis, f1.1620. Cf.-Biblioteca de cultura peruana, t. 5, p. 13. 6 : 10. REGZMEN DEL ASIENTO ONOMASTZCO. En cuanto al ré- gimen del asiento onomástico, deberán cumplirse los cánones vigentes en cata- logación. El bibliógrafo, sin embargo, podrá elegir el régimen que considere más conveniente a la bibliografía, previo estudio comparativo de las reglas pertinentes en los códigos autorizados, tales como el de la American Library Association (A. L. A.), el de la Biblioteca Apostólica Vaticana (en su Normas para catalogación de impresos) u otros de semejante autoridad. Lo exigible es que el régimen del asiento bibliográfico adapte tales reglas a su forma esta- blecida y que esas reglas sean las universalmente vigentes. Elegido el código de catalogación, conforme a él deberán asentarse: a ) los apellidos, sus formas y variaciones; b) los apellidos con prefijos; c) los Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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