Fénix 7, 26-108

46 FENIX responsabilidad de la existencia de una monografía o poligrafía, el de estable- cer jurídicamente el nombre de quien debe tener dominio pleno sobre lo que hubiere creado o producido mediante la expresión escrita, impresa, grabada, filmada, etc. Si el nombre constituye el signo de la personalidad, quiere decir que quien firma una monografía asume todas las responsabilidades y atribucio- nes de su dominio o propiedad; y tal es la razón por la cual el derecho de autor protege dicho dominio y hace valer en favor de quien lleva el nombre todos los beneficios que le corresponden al publicarla. Aunque la legislación en materia de derecho de autor es varia y com- pleja y difiere según las naciones, existe la tendencia a establecer un derecho internacional de autor. Tal tendencia se inicia con la ley francesa de 1793, que calificó al derecho de autor como "la más sagrada, la más inviolable y más personal de todas las formas de propiedad" y su reconocimiento jurídico in- ternacional fué iniciado en la Convención Internacional de Berna, en 1899, año durante el cual, en América, también se debatió el problema en el Pri- mer Congreso de Derecho Internacional Privado, celebrado en Montevideo. Desde entonces, la cuestión se ha debatido en diversas asambleas panameri- canas, pero en particular en la Convención suscrita en México en 1902, cuan- do fué fundada una "Unión para la defensa de los derechos literarios y artís- ticos", y en la suscrita en Buenos Aires, en 1946, en cuyo artículo 1 se establece: "Los Estados Contratantes se comprometen a reconocer y a proteger el derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas, de conformidad con las estipulaciones de la presente Convención". Entre dichas estipulaciones se define el derecho de autor como aquél que "comprende la facultad exclusiva que tiene el autor de una obra literaria, científica y artística, de: usar y autorizar el uso de ella, en todo en parte; dis- poner de ese derecho a cualquier título, total o parcialmente, y trasmitirlo por causa de muerte". Conforme al texto de la Convención de 1946, el derecho de autor consiste en: a ) Publicar la obra, mediante impresión o cualquier otra forma; b) Representarla, recitarla, exponerla o ejecutarla públicamente; c) Reproducirla, adaptarla o presentarla por el cinematógrafo; d) Adaptarla y autorizar adaptaciones generales o especiales a ins- trumentos que sirvan para reproducirla, mecánica o eléctrica- mente; e ) Difundirla por medio de la fotografía, telefotografía, televisión, radiodifusión, o cualquier otro medio actualmente conocido, o que se invente en lo sucesivo y que sirva para reproducir signos, so- nidos o imágenes; f ) Traducirla o transportarla, arreglarla, instrumentarla, dramatizar- la, adaptarla y, en general, transformarla de cualquier otra rna- nera; g) Reproducirla en cualquier forma, total o parcialmente. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950

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