Fénix 7, 26-108

48 FENIX Por acuerdo de la Convención de 1946 se ha considerado que el sustantivo "propiedad" es inadecuado y repugna a la idea de que el pensamiento huma- no pueda ser objeto de propiedad, y se ha establecido expresamente el término "Derecho de Autor". Tal decisión se funda en el hecho de que el derecho no se ejerce sobre las ideas sino sobre los signos por medio de los cuales son ex- presadas: libro, manuscrito, disco fonográfico, estatua, cuadro, sonido, etc.-s:n embargo, aparte de esta consideración, el derecho de autor constituye estricta- mente la facultad de publicar o reproducir las ideas con exclusión de los de- más. Y si en la publicación o reproducción han intervenido otras personas, ade- más del autor, este derecho corresponde a cada una de ellas en tanto en cuan- to hubieren colaborado en la existencia de la obra. Existe un debate entre las diversas escuelas sociológicas en lo que re refiere a los fundamentos del derecho de autor. Una tesis extrema es la que sostiene la escuela colectivista (Louis Blanc, Henry George, Karl Marx), cu- yos postulados son: lo. El pensamiento y las ideas, que son cosas inmateriales, no pue- den ser objeto de apropiación, por no serlo de consumo; y el po- der de consumir la cosa es un elemento integrante e inherente a todo derecho de propiedad. 2" En todo derecho debe existir un sujeto del derecho, un objeto del derecho y una relación jurídica entre ambos. Pero en el dere- cho de autor falta el sujeto individual a quien adjudicarlo, pues la ciencia, el arte, y la literatura, no son de alguien en particular, sino patrimonio de toda la humanidad, derecho universal; falta el objeto del derecho, pues ya se dijo que el pensamiento humano es inapropiable e inconsumible; y falta, por último, la relación en- tre ambos. 30. en la relación dominical que pretende constituir el derecho de autor faltan los caracteres esenciales del dominio: el jus utendi, fruendi et abutendi, o sea la facultad de usar, usufructuar y abusar de lo propio, como es posible hacerlo con toda cosa mueble o in- mueble. Frente a la tesis de la escuela colectivista, opone la escuela individualista los siguientes argumentos : lo. Si es cierto que el pensamiento y las ideas no pueden ser objeto de propiedad, lo pueden ser, en cambio, los signos sensibles y fí- sicos por cuyo medio son expresados; y tales vehículos materiales de expresión se consumen con el uso, como cualesquiera otras co- sas muebles. 2". Si es cierto que las ideas que constuyen la ciencia, la literatura y el arte, son patrimonio universal de la humanidad, también lo es que la tierra, el aire, el agua, la luz, la electricidad, todos los agen- tes naturales, son igualmente patrimonio universal de la humani- dad; y, sin embargo, el derecho de propiedad de ellos existe, tan- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950

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