Fénix 7, 26-108
PRONTUARIO DE TECNICA BIBLIOGKAFICA 49 to porque en su descubrin?iento opera el trabajo físico o mental de alguien, cuanto porque deben usarse según la justicia distribn- tiva. 59. Si es verdad que en el derecho de autor falta el jus utendi, iruen- di et abutendi, en su forma general, es porque se trata de una especie típica de propiedad, lo cual no impide, sin embargo, que el autor use y abuse del derecho de publicar su obra, de repro- ducirla, de disfrutar de sus utilidades, de destruir ejemplares y aun toda la tirada de la edición, de rectificar las anteriores, etc., etc. Entre la tesis de la escuela colectivista, que niega el derecho de autor, y la tesis de la escuela individualista, que lo propugna por modo absoluto, puede situarse la tesis de la escuela corporativa, la cual, como corresponde a su planteamiento general del problema social y jurídico de la propiedad, sin negar la existencia del derecho de autor, tampoco admite su individualismo ex- clusivo, pues establece, ante todo, el derecho del Estado para regular toda suer- te de propiedad, a fin de limitar, encauzar, reformar, conferir o suprimir, el derecho a la misma, conforme lo exija el orden social y el interés supremo de la nación. Y cuando aplica esta tesis en el terreno del derecho autora1 propende a la constitucióri de una justa jerarquía del derecho individual en materia bibliográfica, sobre la base de que toda expresión de ideas debe ser autorizada en función de la auténtica cultura nacional y de los supremos Pn- tereses del espíritu. 7: 4. CLASZFICACION BZBLZOGRAFZCA DEL AUTOR. El autor reviste en bibliografía las más variadas formas, desde la indubitable existencia personal de su nombre hasta la inevitable conclusión de su anónimo. Si unas veces la responsabilidad bibliográfica se patentiza con toda certidumbre, otras veces se elude, se simula, se diluye en una pluralidad indeterminable de cola- boradores o, por último, se oculta por fraude o piratería intelectual. Tales he- chos obligan al identificador a investigar la verdad del autor con todos los recursos de que dispone y, en todo caso, a presumirla sobre la base de los da- tos a su alcance. Me aquí algunas clases de autores: Autor auténtico: aquél cuya identidad personal y onomástica es ver- dadera. Autor presunto: aquél cuyo nombre está omitido en el texto y a quien el bibliógrafo ha de presumir a base de las fuentes consultadas. En el asiento, el nombre deducido de la investigación debe escribirse entre corchetes, segui- do del calificativo "autor presunto" y cori la referencia respectiva del título. Ejemplo: [ Sámano, Juan de] autor presunto título. [Silva, Diego de] a. p. título. La abreviatura de este calificativo es "a. p.", pero no debe usarse sino cuando la bibliografía la indica en tabla respectiva. Autor mendoso: aquél cuyo nombre en el texto se halla errado, equi- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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