Fénix 7, 26-108
PRONTUARIO DE TECNlCA EIBLIOGRAFICA 5 3 tanto en el campo del derecho internacional como en el del derecho civil y penal; y su teoría, lo mismo que sil jurisprudencia, por lo que se refiere al au- tor, por lo que se relaciona con los colaboradores, traductores, editores, etc., y por lo que toca al Estado, tiene también ainplia bibliografía en cada uno de los mencionados derechos. Puede decirse que el mero derecho autorai, civil o comercial, relativo al contrato entie quienes producen el libro, ha cobrado dos aspectos nuevos o, por lo menos, los ha expuesto en el plano jurídico: a ) el derecho eminente del Estado para amparar, limitar o prohibir, la expresión bibliográfica - escrita, impresa, grabada, filmada, radiodifundida, etc. - conforme a un juicio de selección a que le obliga la defensa de la cultura y de la tradición nacional; y b) el derecho del lector, en tanto que individuo de una sociedad ci- vilizada, a disponer de un servicio bibliográfico de veras fecundo, eficaz, útil, por cuya virtud sea conducido al reino del espíritu y de los valores de la cultura. Con respecto al derecho del Estado para regular Ia producción biblio- gráfica segíin su deber nacional, cabe aludir a la tesis liberal o dernoc-.7tica, que lo niega de acuerdo con sus principios de libertad de expresión del pen- samiento, de soberanía popular, de igualdad, etc. A esta tesis presentamos, sin embargo, el testimonio de la historia: "No ha habido gran cultura sin su Santa Inquisición", como dice el Prof. H. Delgado. De un modo u otro, el Estado - clan, monarca o asamblea - ha condenado siempre determinadas expre- siones del pensamiento escrito o hablado, o a las ha fomentado, por razón y ejercicio de su autoridad. La Biblioteca de Alejandría, formada por Ptolomeo y Demetrio Falereo c incrementada por su hijo Ptolomeo Filadelfo, hasta cubrir 500,000 volúmenes y después acrecentada prodigiosamente, según Paulo Oro- sio, fué un día incendiada y deshecha por Amrú, lugarteniente del califa Omar, quien repartió los volúmenes entre las 4,000 termas de Alejandría y se dice que fueron utilizados para calentar agua durante seis meses. Omar ordenó la destrucción basado en su famoso dilema: O los libros de la Biblioteca de Ale- jandría dicen lo mismo que el Korán, o contradicen al Korán; si dicen lo mis- mo, son inn~cesariosy, por consiguiente, hay que quemarlos; si contradicen al Morán son libros malditos y, por consiguiente, hay que quemarlos. Me aquí el Estado de aquel tiempo, cuyo ejercicio de autoridad celosa de la tradición na- cional y de la propia cultura eliminó uno de los mayores tesoros bibliográfi- cos de la antigüedad. ~ F u é un acto legitimo? Si juzgamos el hecho desde el plano cultural de nuestra época, aparece en verdad como un acto de barbarie; pero si nos colocamos en el caso de Ornar, califa de su pueblo y de su tradi- ción, acaso lleguemos a comprender que entendió según su época el servicio bibliográfico que debía proteger. Y lo mismo cabe decir de otros hechos aná- logos: la Iglesia Católica, que selecciona la lectura de sus miembros en su "Index librorum prohibitorum" y todos los Estados, que regulan o prohiben o eliminan la expresión escrita antinacional o inmoral. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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