Fénix 7, 26-108

51 FENIX 8 : 2 . CLASES DE DERECHO BIBLIOGRAFICO. Teóricamente co- rresponde a tres clases de derechos, en cada uno de los cuales se han produ- cido la legislación y la jurisprudencia consiguientes: a ) Derecho internacional, en cuyo campo atañe al derecho interna- cional público, esto es, a las relaciones bibliográficas entre dos o más Estados; y al derecho internacional privado, es decir, a las relaciones entre individuos de distintos Estados o entre individuos de un Estado y otro Estado. b ) Derecho civil, en cuyo terreno toca a las relaciones bibliográficas entre ciudadanos, especialmente en materia de propiedad bibliográfica y de contratos de edición. Existe amplia bibliografía teórica referente a este punto; y, en cuanta a legislación, casi no hay código civil en el mundo que no dedique un título o capítulo al problema que la producción bibliográfica suscita. El Código Civil del Perú de 1936 incorporó a su cuerpo un título especial acerca del contrato de edición, cuya doctrina se basa en la de los códigos alemán y suizo. c ) Derecho penal, en cuya esfera comprende la teoría, la legislación y la jurisprudencia, del delincuente y del delito bibliográficos, que presenta cinco tipos principales : 1 . Delitos contra la personalidad bibliográfica, en sus variadas ma- nifestaciones, desde la imitación textual o contextual ilícita hasta el fraude, el robo y la usurpación del derecho autoral, con todas las agravantes; 2 . Delitos contra el patrimonio bibliográfico del Estado y de la hu- manidad, que incluyen el atentado, el incendio, la destrucción, en una forma u otra, de lo que constituye dicho patrimonio; 3 . Delitos bibliográficos contra las personas, individuales o colecti- vas (libelos, difamación escrita, etc.); 4 . Delitos bibliográficos contra el Estado, que incluyen la produc- ción bibliográfica que ataca a socaba su jerarquía política, que tuerce o difama su prestigio nacional o internacional, y 5. Delitos bibliográficos contra la cultura o la civilización, que abar- can la producción escrita contra la verdad, contra la belleza, con- tra el bien y contrs los valores fundamentales de la vida. Al resolver los jueces o tribunales los casos que en cada uno de estos derechos se presentan, piden generalmente el informe u ordenan el peritaje del bibliógrafo, a fin de que diga si ha habido transcripción textual o reexpre- sión escrita diversa del mismo contexto. El poder judicial requiere tal informe para establecer si existe dolo en la comisión del hecho, pues este elemento con- fiere categoría delictuosa al agente. 8 : 3. PROBLEMA BIBLZOGRAFICO DE LA ORIGINALIDAD Y EL PLAGIO. Por lo común, puede probarse la transcripción del texto, con dolo o sin éste; pero es más difícil probar quién es en efecto autor de una idea, tema, o estilo, cuya expresión textual difiere en poco o en mucho. De hecho permanece impune la violación del derecho del autor cuyo nombre no se iden- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950

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