Fénix 7, 26-108
74 FENIX mediante un contrato y además celebra contratos con el impresor y las per- sonas que intervienen en la publicación. Su función se realiza conforme a las leyes vigentes en materia editorial y en muchos casos la venta y difusión de la obra depende de su prestigio o de su solvencia o insolvencia en el mundo comercial. El Códgio Civil del Perú establece al respecto en su artículo 1665: "Por el contrato de edición, el autor de una obra literaria, científica o artisti- ca, se compromete a entregar dicha obra al editor, obligándose éste a publi- carla y propagarla". En la Exposición de Motivos de este articulado se alude a la diferencia jurídica entre el contrato de locación de obra, el contrato de compra-venta y el contrato de sociedad y se hace notar la típica y única ma- teria del contrato de edición, cuya originalidad procede del objeto intelectual sobre que versa y también del fin perseguido por quienes lo celebran, es de- cir, la difusión pública de la obra literaria, científica o artística, mediante pro- cedimientos industriales y comerciales. Estos últimos corresponden, casi por completo, al editor financiero. Otro punto importante del cual trata el Códi- go Civil del Perú es el que denomina la transferencia de derechos entre autor y editor, a cuyo respecto dice el artículo 1666: "Si no hubiese estipulación en contrario, el contrato trasmite al editor el derecho de autor, mientras dure la ejecución del contrato y en todo lo que éste lo exija". Y añade en el artículo 1467: "Puede también el autor obligarse a la confección de una obra literaria, cientifica o artística, según el plan suministrado por el editor, y en este caso el autor sólo tendrá derecho a los honorarios estipulados, adquiriendo el ledi- tor el derecho de autor". En este punto, nuestro Código Civil adopta la tesis del Código Civil suizo: el editor puede reproducir la obra indefinidamente, tra- ducirla y aún corregirla, siempre que la transformación no perjudique la repu- tación literaria, cientifica o artística, del autor. Según el Código Civil brasile- ño, esta disposición legal sólo funciona cuando el plan trazado por el editor y seguido por el autor constituye el elemento principal y directivo de la obra. En caso de que esto no suceda, el contrato no implica la transferencia del de- recho de autor. "Art. 1668: No habiendo término estipulado para la entrega de la obra, se en- tiende que el autor puede entregarla cuando le conviniere, salvo el derecho del editor en caso de demora excesiva para pedir al juez la fijación del plazo y, en defecto de cumplimiento, la res- cisiin del contrata". Si en el contrato no se ha establecido plazo, el autor no está obligado a entregar la obra sino cuando le convenga. Pero la demora del autor no pue- de ser indefinida; si no conviene a sus intereses, el editor puede pedir al juez que fije un plazo al autor para entregar la obra, y si éste no cumple con entre- garla dentro del plazo fijado por el juez. aquél puede pedir la rescisión o anu- lación del contrato. "Art. 1669: Mientras no se hubiesen agotado las ediciones que el editor ten- ga dereclro de hacer, el autor no podrá disponer de la obra en todo ni en parte". Si en el contrato se ha establecido que el editor podrá editar determi- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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