Fénix 7, 26-108
PRONTUARIO DE TEChíICA BIBLIOGRAFICA 75 nado número de veces la obra, el autor no podrá entregar la obra a otro edi- tor, ni tampoco parte de ella para su publicación. Se supone que si en el con- trato no hay cláusula que establezca un número determinado de ediciones ni de ejemplares de cada una, el autor podrá publicarla mediante otro editor, en todo o en parte, según el principio jurídicc que dice que "nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohibe" ni "distinguir donde la ley no distingue". "Apt. 1670: Los autores de artículos de periódicos y otros trabajos de corta extensión insertos en revistas, podrán reproducirlos libremente en otras publicaciones". En este artículo, nuestro Código Civil considera de muy diverso modo los textos insertos en publicaciones periódicas. Según este dispositivo, el au- tor no tiene obligación alguna con respecto al editor, quien, casi siempre, es el director o empresa editora del periódico o revista. Sin embargo, en la prác- tica bibliográfica, los directores o editores de revistas o periódicos tienen gene- ralmente la pretensióii de la exclusividad. Algunos ponen como condición ex- presa que sea inédito y otros que no sea reproducido en ninguna otra publi- cación. ¿Es esto conforme con el derecho del editor de una publicación perió- dica? Nuestro Código da una regla taxativa en contra del editor. De hecho, éste exige determinadas condiciones, entre ellas la de que el artículo o traba- jo sea inédito o que no sea después reproducido, v. gr., con el rubro "Escrito especialmente para (aquí el título del periódico o revista). Prohibida su re- producción". Es interesante saber que el Código Civil vigente del Perú esta- blece la plena libertad del autor para publicar sus artículos o trabajos inser- tos en revistas o periódicos y nó autoriza a ningún editor a poner condiciones editoriales al autor. Pueden observarse aquí dos omisiones del articulado del Código Civil vigente en cuanto se refiere a textos de publicaciones periódicas: a ) no establece nada con respecto al derecho del editor o director de periódicos o revistas; b ) no establece nada con respecto al derecho de un editor o director de periódico o revista frente a otro editor o director de publica- ciones de esta clase. En efecto, el rubro indicado "Prohibida la reproducción" o "Exclusivo para" no se refiere tanto al autor cuan- to al editor de otra publicación periódica que en la suya reprodu- ce en todo o en parte, traducido o nó, el artículo o texto publica- do pretensamente exclusivo para el editor de un periódico o revista. "Art. 1671: El autor tiene el derecho de introducir en su obra las enmien- das y alteraciones que juzgue necesarias, pero si con ello irro- ga gastos extraordinarios al editor, deberá indemnizarle dichos gastos. Este derecho es personal del autor y no se trasmite a sus sucesores". Si lo considera indispensable, el autor tiene derecho a corregir y cam- biar el texto de su obra; pero nó hasta el extremo de hacer otra, o de exigir otro material, o, en fin, de exigir la factura de otra edición, en cuyo caso el editor puede hacerse pagar los gastos. Tampoco el derecho de corregir y al- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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