Fénix 7, 26-108
76 FENIX terar el texto pueden ejercerlo los hijos, padres, nietos o abuelos, del autor; este derecho es personal. Continúa el articulo 1671: "Independientemente de los derechos patrimoniales de autor, aún des- pués de la cesión de estos derechos, el autor conserva el de reivindi- car la paternidad de la obra, así como el de oponerse a toda deforma- ción, mutilación o modificación que sea perjudicial a su honor o a su reputación. Las leyes reglamentan las vías y recursos para salvaguar- dar estos derechos". Quiere decir el Código que, aparte de sus bienes o riqueza, el autor tiene el de atribuirse su creación y de impedir que alguien la deforme o rectifique hasta el extremo de atentar contra su fama o buen nombre. En es- te caso, procede el enjuiciamiento criminal correspondiente. Sigue este ar- tículo : "El editor puede oponerse a los cambios sugeridos por el autor, cuan- do perjudiquen sus intereses comerciales, ofendan su reputación o au- menten su responsabilidad". Así como este artículo defiende al autor frente al editor que mutila o deforma su obra, también, en esta parte, defiende el derecho del editor frente al autor que la varíe hasta el extremo de perjudicarlo para la venta, o de dañar su fama editorial, c hacerlo responsable de hechos que no ha co- metido. "Art. 1672: En caso de nueva edición, y no habiendo acuerdo entre las par- tes sobre la manera de ejercer sus respectivos derechos, podrá cualquiera de ellas rescindir el contrato, sin perjuicio de la edi- ción anterior". Este artículo reproduce el número 1351 del Código Civil brasileño y se refiere al caso en el cual se estipula en el contrato reeditar la obra, pero no se fijan las condiciones de la segunda ni de las ulteriores ediciones. En el derecho civil suizo se aplica por los tribunales de ese país el artículo 2" de su Código de Obligaciones en forma que suplen la voluntad del autor y la del editor que no fijaron sus condiciones. En caso de desacuerdo, proce- de la rescisión del contrato. "Art. 1673: Si el contrato concede al editor el derecho de publicar varias ediciones, y descúidase publicar una nueva cuando se hubiere agotado la anterior, el autor puede pedir al juez que fije plazo para la publicación, bajo pena de perder el editor su derecho". Una edición agotada reclama una nueva edición. Si esto fué estable- cido en el contrato, el editor está obligado a realizar la segunda o teflcera edición o, como mejor debiera decir el Código Civil, la reimpresión. Si el edi- tor no hace la reimpresión o no efectúa una nueva edición, el autor puede solicitar al juez que le fije un plazo perentorio. Vencido este plazo sin que el editor cumpla con reeditar o reimprimir la obra, el autor recobra la ple- nitud de su derecho sobre ella. "Art. 1674: Si en el contrato no se hubiese estipulado la remuneración que Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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