Fénix 7, 26-108
PRONTUARIO DE TECNICA BIBLIOGRAFICA 77 corresponde al autor por su trabajo, el juez fijará, previo dic- tamen de peritos, el importe de esa remuneración". Todo defecto del contrato es suplido por el juez, a base del informe que emitan peritos o especialistas expresamente nombrados para ello. "Art. 1675: Si la retribución del autor depende en todo o en parte del re- sultado de la venta, está obligado el editor a presentar la cuen- ta de la venta". Una tirada totalmente vendida o parcialmente vendida puede ser con frecuencia fa condición impuesta por el editor para pagar al autor su dere- cho. Pero el autor no puede conocer el precio si el editor no le presenta la liquidación correspondiente. "Art. 1676: Se presume que el editor sólo tiene derecho a publicar una edi- ción, cuando lo contrario no resulte del contrato". En este artículo se contempla el caso de un editor que cree tener de- recho a publicar la obra de un autor cuantas veces lo considere conveniente a sus intereses. Si en el contrato no se fija expresamente que el editor puede hacer dos, tres, o más ediciones, la ley presume que sólo tiene derecho úni- camente a la primera edición. Continúa este artículo: "A falta de convenio, corresponde al editor el derecho de fijar el número de ejemplares de cada edición; pero está obligado, si lo exije el autor, a imprimir por lo menos un número sufi- ciente de ejemplares para dar a la obra la debida publicidad". Así como en la primera parte de este artículo, el Código Civil legisla para el número de ediciones a que tiene derecho el editor, en esta segunda parte legisla con respecto al número de ejemplares de la tirada de cada edi- ción. Sin embargo, como el editor podría fijar un número de ejemplares mí- nimo, el Código exige que este número no sea tan pequeno como para que la obra no pueda difundirse en la forma debida. "Art. 1677: El editor está obligado a nó introducir en la obra abreviacio- nes, adiciones o inodificaciones, sin permiso del autor". Este artículo defiende el derecho del autor a la integridad textual de su obra. Pero tampoco el autor puede cambiar el texto hasta el extremo de irrogar gastos extraordinarios al editor, como se establece en el artículo 1671. "Art. 1678: Incumbe al editor fijar el precio de venta, no pudiendo, sin em- bargo, elevarlo hasta el punto que limite la circulación de la obra". Ea naturaleza del contrato de edición, como dijo al referirse a este ar- tículo el jurista M. A. Olaechea, justifica la solución adoptada. Aunque el editor adquiera en algunos casos el derecho ilimitado y exclusivo de publi- car la obra, la calidad inmaterial del derecho del autor exige que éste inter- venga en todo cuanto atañe a su difusión. En efecto, mientras el vendedor o productor económico de la edición no brisca sino su utilidad, el autor de una obra literaria, científica o artística, busca algo más que la mera utili- dad económica: tiene pretensiones de notoriedad y de gloria, legítinias o ile- gítimas; y de aquí el derecho que !a ley le concede para impedir que el edi- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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