Fénix 7, 333-337
blicas municipales, que determine la aportación y obligaciones del Estado y de los Ayuntamientos, en esta materia. Y que se tenga presente el proyectu de bases que pa- ra la redacción de dicha Ley, ha elaborado el Congreso, y que por su natural exten- sión no se incluye en estas líneas. 79 Que en cumplimiento de sus fines como institución complementaria de la enseñanza en todos sus grados, le corresponde a la Biblioteca organizar círculos de lectura, con- ferencias, cursos cíclicos tutelarios, instrucción por correspondencia, sesiones de cine educativo, audiciones musicales, exposiciones, etc.; extender sus servicios a domicilio, al campo, a fábricas, oficinas y talleres y pasar a ser, en definitiva, el hogar de la ciu- dad, de la villa o de la aldea. Con la iglesia y la escuela pública, la Biblioteca de- be llegar a ser la base fundamental para la formación del individuo, de la sociedad y de la patria. 89 Hacer resaltar la repercusión trascendental que tendría en el alza del nivel de vida del pueblo español, en su bienestar y en la mejora de nuestra producción de todo orden, el que los españoles, en vez de dejarse guiar por unas prácticas y una técnica funda- das exclusivamente en las experiencias realizadas por cada uno y transmitidas torpe y lentamente de padres a hijos a través de los tiempos, pudieran vivir y desenvolver sus profesiones respectivas, merced a la Biblioteca, conforme a los Últimos descubri- mientos científicos y a los más perfectos avances de la técnica y disponer, por otra parte, del debido acceso a los goces del espíritu y a la vida emocional que prbporcio- na la lectura edificante y recreativa. 99 Que por la estrecha relación existente entre las actividades docentes y los servicios de Biblioteca, a los Consejos, Juntas y demás Organismos directivos relacionados con di- chas actividades, se adscriba siempre como vocal, a un Bibliotecario del Cuerpo Fa- cultativo. 109 Que el Estado, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, consignen obliga- toriamente en sus Presupuestos, cantidades suficientes para conceder premios a los tra- bajos de bibliografía, de carácter nacional, regional o local y para la publicación de Catálogos de sus bibliotecas y formación de una Hemeroteca que reúna las coleccio- nes de la prensa, tanto diaria como periódica, de la región o localidad. 110 Que los cargos de Presidente y Vocales de los Patronatos de aquellos establecimientos que se rigen por este sistema, sean de libre elección ministerial. Que b s cargos de orden directivo, por el contrario, en atención a su carácter técnico, se provean, en lo sucesivo, necesaria y forzosamente, con Funcionarios del Cuerpo Facultativo. 129 Que las plazas de discrecional de la Administración, en bien del servicio y para que no desaparezca el estímulo y el deseo de perfección entre nosotros, se pro- vean siempre que sea posible, por concurso de méritos, oposición, entre funcionarios Facultativos o Auxiliares, según los casos. 139 Que para desempeñar funciones de Bibliotecario facultativo en todo establecimiento sostenido con fondos públicos, ya sean del Estado, Provincia o Municipio, se exija pertenecer al Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, o estar en posesión de las condiciones que se necesiten para tomar parte en las Oposiciones a ingreso a él. 140 Que para las funciones auxiliares de Bibliotecarios, en dichos Establecimientos, se exi- ja, asi mismo, pertenecer al Cuerpo Auxiliar o estar en condiciones de tomar parte en las Oposiciones a ingreso en el mismo. 150 Que para desempeñar el cargo de bibliotecario en las poblaciones donde no exista per- sonal en las condiciones señaladas en los apartados anteriores, y los que existieren en Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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