Fénix 7, 333-337
con cargo a estas consignaciones se adquieran, se incorporen a la Biblioteca Ge- neral y no se distribuyan entre los Seminarios, Laboratorios y demás dependen- cias análogas. C) Que no se puedan crear Seminarios, ni mantener como tales a los ya existentes, cuando no reúnan o no cumplan las condiciones sancionadas por la experiencia en todos los países, que a continuación se enumeran: a ) Disponer de un local adecuado. b ) Contar con una subvención anual para su sostenimiento. C ) Estar abierto diariamente, dos horas fijas cada día, por lo menos. d ) Tener un auxiliar Bibliotecario o encargado, que cuide y responda de la colec- ción bibliográfica y documental. e ) Dar a luz algunas publicaciones al año. D ) Que a los Seminarios que no cumplan estas condiciones, les esté prohibido acumular fondos y formar bibliotecas, y que sólo les sea permitido hacer circular, con ca- rácter temporal y máximo plazo de un curso, los libros que solicite a la Biblioteca General, en torno al tema que haya de plantear para su estudio, conforme a la técnica propia pedagógica de los seminarios. E ) Que el personal de los Cuerpos Facultivo y Auxiliar, adscrito al servicio de las Bibliotecas Universitarias, perciba los mismos beneficios económicos y sociales que se concedan al de Catedráticos y Administrativos en la justa proporción que le co- rresponda conforme a sus títulos y jerarquías. F) Que asímismo, el personal subalterno adscrito a estos servicios sea objeto del mis- mo tratamiento económico y benéfico-social que sus demás compañeros de plan- tilla en el mismo centro, mientras no se forme el Cuerpo de subalternos de Ar- chivos, Bibliotecas y Museos. G) Que todos los años se den cursos de documentación y prácticas de Bibliotecas a los alumnos del primer año de todas las Facultades. Que estos cursos sean obliga- torios y debidamente remunerados y corran a cargo de los funcionarios facultati- vos de la Universidad, y que sin haberlos aprobado no sea posible pasar a los años siguientes de carrera. H) Que se fijen las plantillas conforme a las necesidades de cada Universidad; se pro- hiba el desempeño de funciones bibliotecarias facultativas o auxiliares a quienes no posean el título de los cuerpos respectivos y que se doten y desempeñen con carácter de acumuladas aqueilas plazas que no pueden ser cubiertas por falta del número necesario de funcionarios. 1 ) Que se cree un derecho de uso de Biblioteca, pagadero al hacer la matrícula, al igual que en otros oaíses y que los ingresos obtenidos por este concepto se desti- nen a incrementar los derechos obvencionales y la adquisición de libros y sus- cripciones de revistas. J ) Que para el debido cumplimiento de la vigente ley de ordenación Universitaria se dicte un Reglamento que funda y unifique los que en la actualidad rigen es- tos servicios, y que para la redacción del proyecto se nombre una comisión de Catedráticos y Bibliotecarios que hagan el estudio de unificación previa. 260 Que el Estado continúe la política de creación de Bibliotecas de ciudades, de acuerdo con los Municipios respectivos y dentro del Servicio Nacional de Lectura, como se ha hecho en Zaragoza y Almería y se está haciendo en Cáceres y se cree con carác- ter de urgencia la de Madrid con su red de sucursales urbanas, local propio, insta- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950
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